REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Octubre de 2.010
200° y 151°

Exp. Nº 3.703-10

En el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano: CARLOS USAMA EL CHAMI AL CHAMI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.501.045 y de éste domicilio en mi carácter de Director-Gerente de la Empresa denominada FERREOFERTA BARINAS, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25-01-2001, bajo el Nº 57, Tomo: 1-A, y debidamente asistido por los abogados en ejercicios Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 2.644 y 69.958, respectivamente, en contra de INVERSIONES- CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 01 de junio de 2004, bajo el Nº 40, Tomo: 7- A.

En fecha 07 de octubre de 2010, diligenciaron los abogados en ejercicio Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 2.644 y 69.958, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, por un lado, y por el otro, la abogada en ejercicio Trina Goitia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.297, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, celebraron TRANSACCION y solicitaron se HOMOLOGUE la misma.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución.”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano: CARLOS USAMA EL CHAMI AL CHAMI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.501.045 y de éste domicilio en su carácter de Director-Gerente de la Empresa denominada FERREOFERTA BARINAS, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25-01-2001, bajo el Nº 57, Tomo: 1-A, debidamente asistido por los abogados en ejercicios: Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 2.644 y 69.958, en contra de INVERSIONES- CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 01 de junio de 2004, bajo el Nº 40, Tomo: 7- A.

En consecuencia, expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguense a los interesados. Siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago