REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
Exp. Nº 2.707-07
En fecha 30 de noviembre de 2007, los cónyuges ciudadanos: ANA MERCEDES CONTRERAS RANGEL y JOHN ANDERSON BRICEÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.341.037 y V-15.463.694 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.698, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 19 de mayo de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
En fecha 03 de diciembre de 2007, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente solicitud.
En fecha 06 de diciembre de 2007, el tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.
En fecha 06 de octubre de 2010, diligenciaron los ciudadanos ANA MERCEDES CONTRERAS RANGEL y JOHN ANDERSON BRICEÑO CONTRERAS, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.410, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ANA MERCEDES CONTRERAS RANGEL y JOHN ANDERSON BRICEÑO CONTRERAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ANA MERCEDES CONTRERAS RANGEL y JOHN ANDERSON BRICEÑO CONTRERAS ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19 de mayo de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 132, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en La sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:14 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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