REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Octubre de 2.010
200º y 151º
Exp. Nº 3.156-08
En fecha 06 de agosto del año 2.008, los cónyuges ciudadanos: YANNELIS TIBISAY GUIZA Y GILBER MIGUEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.100.707 y V-13.591.105 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 28 de Mayo de 2.008, por ante la Junta Parroquial Ramón Ignacio Méndez, Barinas Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.
En fecha 12 de Agosto del 2.008, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 06 de Octubre de 2.010, los cónyuges ciudadanos, YANNELIS TIBISAY GUIZA Y GILBER MIGUEL MORALES debidamente asistido por el abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.251 , presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos YANNELIS TIBISAY GUIZA Y GILBER MIGUEL MORALES, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos YANNELIS TIBISAY GUIZA Y GILBER MIGUEL MORALES., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 28 de mayo de 2.008, por ante la Junta Parroquial Ramón Ignacio Méndez, Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 59, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 09:33 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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