REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Octubre de 2.010
200º y 151º

Exp. Nº T-3650-10

En la demanda de Daños Morales Ocasionados por Accidente de Transito, intentada por la abogada en ejercicio Yenny Nathaly Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.838 apoderada judicial de la ciudadana Yurley Carolina Barrera Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.619.765, en contra de los ciudadanos Félix Eduardo Arellano Albornoz, Diosa Emperatriz Brito Rubio venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 12.204.023, V-16.979.445 respectivamente y la Compañía Aseguradora C.A Venezolana Seguros Caracas, hoy denominada Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., en la persona de su Gerente de la Sucursal del Estado Barinas, ciudadano Álvaro Mendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.591.485.

En fecha 18 de octubre de 2.010, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Yenny Nathaly Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.838 apoderada judicial de la ciudadana Yurley Carolina Barrera Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.619.765, parte actora en el presente juicio, DESISTE de la demanda; y solicitan se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio Yenny Nathaly Álvarez, apoderada judicial de la ciudadana Yurley Carolina Barrera Perez, parte actora en el presente demanda de Daños Morales Ocasionados por Accidente de Transito en contra de los ciudadanos Félix Eduardo Arellano Albornoz, Diosa Emperatriz Brito Rubio y la Compañía Aseguradora C.A Venezolana Seguros Caracas, hoy denominada Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., en la persona de su Gerente de la Sucursal del Estado Barinas, ciudadano Álvaro Mendez, venezolanos, suficientemente identificados. Expídase copia certificada solicitada.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago