REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de octubre de 2010
200º y 151º
Exp. Nº 3.253-08
En fecha 16 de octubre de 2008, los cónyuges ciudadanos: PABLO LEON GUERRERO PERNIA y FRANCISCA DEL CARMEN PERNIA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.694.668 y V-16.694.672 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.568, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio Nº 28, vínculo este que contrajeron el día 06 de septiembre de 1971, por ante la Prefectura de la Parroquia Cardenas del Municipio Uribante del Estado Táchira, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon nueve (9) hijos que actualmente son mayores de edad y adquirieron: Un conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes en un Fondo Agropecuario denominado “Bella Vista” con sembradíos de plátanos, cercas de alambre de púa sobre estantillos de madera, con una casa de habitación familiar, construida con techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque, piso de cemento, con sala, cocina, dividida en tres (3) habitaciones, con servicio de agua y luz eléctrica, ubicado en Costas de Conchabamba, sector Puerto viejo de la Población de Socopo del Estado Barinas, en terrenos baldíos, el cual tiene una extensión de Cinco Hectáreas con Seis Mil Cuatrocientos metros cuadrados (5Has 6.400m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Caño. SUR: Con Reinaldo García y Martín García. ESTE: Con vía de penetración. OESTE: Con mejoras de Silvio Moreno. La cual les, el cual tiene un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Que ambos cónyuges han convenido de mutuo y amistoso acuerdo que sean distribuidos de la siguiente manera: a) se le adjudica en plena propiedad al cónyuge ciudadano PABLO LEON GUERRERO PERNIA, el cincuenta (50%) del Fondo Agropecuario denominado “Bella Vista”, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Caño. SUR: Con Reinaldo García y Martín García. ESTE: Con vía de penetración. OESTE: Con mejoras de Silvio Moreno constante de Dos Hectáreas con Ocho Mil Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados (2 H. con 8225 m2) . Igualmente a la conyugue ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PERNIA, se le adjudica en plena propiedad del Cincuenta (50%) restante del Fondo Agropecuario denominado “Bella Vista”, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Caño. SUR: Con Reinaldo García y Martín García. ESTE: Con vía de penetración. OESTE: Con mejoras de Silvio Moreno. Constante de de Dos Hectáreas con Ocho Mil Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados (2H. con 8225 m2) en el cual se encuentra ubicada la casa de habitación familiar.
En fecha 16 de octubre de 2008, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente solicitud.
En fecha 20 de octubre de 2008, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.
En fecha 26 de junio de 2010, diligenciaron los ciudadanos PABLO LEON GUERRERO PERNIA y FRANCISCA DEL CARMEN PERNIA , ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.568, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: PABLO LEON GUERRERO PERNIA y FRANCISCA DEL CARMEN PERNIA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: : PABLO LEON GUERRERO PERNIA y FRANCISCA DEL CARMEN PERNIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 06 de septiembre de 1971, por ante la Prefectura de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:41 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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