REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de octubre de 2010
200º y 151º
Exp. N° 3.488-09
En fecha 10 de marzo del 2.009, los cónyuges ciudadanos ASUNCION MARIA SALAZAR CASTAÑEDA y YSELA DEL CARMEN OLIVA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.590.688 y V-8.055.387, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan José Gómez Fadul, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.231, domiciliados en Barinas, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo éste que contrajeron el día 18 de enero del año 2.007, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, del estado Barinas, manifestando ambos cónyuges que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de la comunidad conyugal.
En fecha 13 de marzo del año 2.009, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 28 de abril del 2.010, diligenció el ciudadano ASUNCION MARIA SALAZAR CASTAÑEDA, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE FADUL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.231, solicitando la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió mas de un año sin que se haya producido conciliación alguna, previa notificación del otro cónyuge ciudadana YSELA DEL CARMEN OLIVA TORRES.
En fecha 04 de mayo del 2010, se acordó notificar a la cónyuge ciudadana YSELA DEL CARMEN OLIVA TORRES, mediante boleta, no siendo posible la notificación de la misma, por lo que se acordó su notificación mediante carteles.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ASUNCION MARIA SALAZAR CASTAÑEDA y YSELA DEL CARMEN OLIVA TORRES, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO
Encuentra este Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: ASUNCION MARIA SALAZAR CASTAÑEDA y YSELA DEL CARMEN OLIVA TORRES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18 de enero del año 2.007, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de octubre del año 2010, Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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