REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de octubre del 2010.
Años 200º y 151º
Sent. Nº 10-10-06.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 19/10/2004, por los ciudadanos Anatolio Flores Villamizar y Narlesquis Alxolizt Zambrano Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.150.079 y 13.947.714 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Nathalie Emily Caballero Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.817, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 21 de julio de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 43, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 19 de octubre del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 20 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de los corrientes, los cónyuges solicitantes ciudadanos Narlesquis Alxolizt Zambrano Peña y Anatolio Flores Villamizar, asistidos por la abogada en ejercicio Desiree Milagros Acosta Superlano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.361, solicitaron la conversión en divorcio, aduciendo que ya transcurrió el tiempo y no hubo ningún intento de reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 20 de octubre del 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Anatolio Flores Villamizar y Narlesquis Alxolizt Zambrano Peña, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 21 de julio de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 43.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº. 04-6704-CF
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