REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de octubre del 2010.
Años 200º y 151º
Sent. N° 10-10-02.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Juzgado, en fecha 21 de enero del 2009, por los ciudadanos Edwar Enrique Portillo Rueda y Mary Yuliana Pinilla Briñez, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 88.252.215 y 23.601.919 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Angi Mariela Cáceres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.694, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de enero del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 04, cursante al folio tres (3) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 21 de enero del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 23 de aquél mes y año, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre del año en curso, los cónyuges ciudadanos Edwar Enrique Portillo Rueda y Mary Yuliana Pinilla Briñez, asistidos por la abogada en ejercicio Melissa Montilla Santiago, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.514, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 23 de enero del 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Edwar Enrique Portillo Rueda y Mary Yuliana Pinilla Briñez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de enero del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 04.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada en fecha 21/01/2009.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chelín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 09-9061-CF.
rm.
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