REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 11 de octubre de 2010
Vista la apelación del abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.916, referida a la decisión de fecha 29-09-2010, mediante la cual este órgano jurisdiccional, negó la solicitud de la medida de secuestro de un lote terreno de 1.289 Has, solicitud esta fundamentada en el hecho de que el inmueble objeto de litigio se halla en posesión de la parte demandada y sobre la base de los Ord. 2 y 6 del articulo 599 del código de Procedimiento Civil, apelación esta a la cual de manera inmediata el ciudadano abogado ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.745, acreditado en autos, solicito al tribunal se abstuviera de oír la apelación por cuanto a su decir es extemporánea, lo que hace considerar a este órgano jurisdiccional lo siguiente:
Que nuestra Constitución Bolivariana, garantiza el derecho a la defensa y la apelación cuyo ejercicio lo establece la ley, es uno de estos derechos, pero mas allá de ello, se tiene en cuenta que, el poder cautelar general, se concibe como una institución propiamente asegurativa en el sentido de que está preordenada a la preservación del fallo definitivo del juicio principal y por ello mismo puede concebirse como una verdadera garantía procesal de las partes en un litigio; y esto lo distingue del poder genérico de prevención, cuya finalidad está preordenada a fines superiores, tales como la familia, el patrimonio conyugal, los niños y adolescentes, entre otros.
En sí, el poder cautelar general, es una función otorgada a los órganos jurisdiccionales en el proceso, mediante la cual las partes, con vista a la situación fáctica concreta, pueden solicitar y el Juez de la causa acordar, las medidas asegurativas necesarias para evitar una situación de riesgo manifiesto, o cuando una de las partes requiera de la actuación judicial para evitar la continuidad de un daño, pudiendo las partes suplir el silencio de la Ley en cuanto al contenido de la providencia y el Juez evaluar la pertinencia o adecuación de las mismas.
Lo que hace tener en consideración que si bien es cierto, el inmueble objeto de litigio se halla en posesión de la parte demandada, no menos cierto, es que desde la fecha 01 de julio de 2009, el mismo se halla bajo una medida de prohibición de enajenar y gravar, medida esta que fuera objeto del recurso en pertinencia como lo es la oposición, la cual una vez decidida fuera objeto de el recurso ordinario de apelación por la representación judicial de la parte demandada, ósea por la empresa "AGROPECUARIA SANTIAGO C. A". a través de uno de sus apoderados JOSÉ AZAN ABRAHAM, lo que dio origen a que en fecha 08 de 0ctubre, se oyera la apelación respectiva, coincidiendo dicha fecha con la ultima oportunidad legal para oír o verificar otro tipo de actuación procedimentales en esta instancia, por lo se ordeno la remisión del cuaderno de medidas en original, conjuntamente con el principal al Tribunal Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, alza correspondiente a la presente causa, por lo que resulta forzoso y así se les señala a los abogados VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, y ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, que para la fecha 11 de octubre de 2010, la jurisdicción para el conocimiento de la presente causa se encontraba agotada para resolver los pedimentos antes mencionados.
Razón por la cual se dan por agregados a la presente causa los escritos que rielan a los folios 64 y 65 de la pieza 2 del cuaderno de medidas, para que sea este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, quien resuelva dichos pedimentos.
ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE
JUEZ
ABG. LUÍS E. DÍAZ.
SECRETARIO ACC.