REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 20 de Octubre de 2.010
200° y 151°

Vista la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL JOVES SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060, actuando con el carácter de Co-apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA CAJARITO” C.A., (AGROCCA) inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Numero 10, folios vto. Al 34 al 43, Tomo I, adicional I de fecha 08 de Junio de 1.987, constante de Tres (03) folios útiles, Cinco (05) anexos en Treinta y Un (31) folios útiles y Un (01) informe emanado por el INTI, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; En consecuencia, se fija las 8:30 a.m., del día Jueves 21/10/10, para el traslado y constitución del Tribunal a practicar la inspección judicial solicitada. Ofíciese al Comandante del Puesto de Pedraza de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalia del Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional Barinas, solicitando el apoyo con un (01) vehiculo a cargo de esa dirección, para el traslado del Tribunal a practicar dicha inspección. Líbrese oficios.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 858, 859 y 860. Conste.

Scría.
JGAP/JWSP/br
SOL. Nº 189.-