REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. Nº 4897
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE:
CARMELO JOSÉ VIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.260.952.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.
PARTE DEMANDADA:
CEFERINO VIVAS RIVAS, JOSÉ VICENTE VIVAS HERNANDEZ, LEONIDAS VIVAS HERNANDEZ, NESTOR VIVAS HERNANDEZ, ISABEL TERESA VIVAS HERNANDEZ, RAMON ALIRIO VIVAS HERNANDEZ, MARIA MAGDALENA VIVAS DE MUSTAFA, LINA TERESA VIVAS DE UZCATEGUI y NORMA MARIA VIVAS DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la finca “Agua Colorada” en el sector Bum Bum, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
CRISTALISABETH UZCATEGUI VIVAS; Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.777.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito de partición y sus anexos, presentado en fecha 12 de Agosto de 2010, por el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Números: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el Número 665, acreditado como Avaluador ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Número I-875 y de este domicilio, actuando en su carácter de PARTIDOR en el presente juicio, cursante a los folios 115 al 148 de la tercera pieza del presente expediente.
A los fines de proveer el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Julio de 2010, se efectuó el acto de nombramiento de Partidor, siendo designado el ciudadano ITALO MONTILLA, quien fue notificado, aceptó el cargo y juró cumplir con la labor encomendada.
En fecha 09 de Agosto de 2010, se realizó la audiencia con la presencia del partidor y las partes donde el experto expuso lo concerniente al proyecto de partición, por lo cual el ciudadano Juez interpeló uno a uno los miembros de la sucesión, y cada uno de viva voz expuso estar totalmente de acuerdo con el proyecto presentado por el Partidor.
En fecha 10-06-2008, el ciudadano ITALO MONTILLA, consignó el informe correspondiente al Proyecto de Partición.
Ahora bien, establece el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificaran los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el liquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma mas conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil”.
Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
”Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal previo un detenido examen de la partición”. (Subrayado nuestro)
La norma supra señalada trata de un término preclusivo, durante el cual deben los interesados proceder a la revisión de dicha partición, observándose de las actas que conforman el presente expediente que ninguna de las partes formuló objeción alguna al informe presentado por el partidor en fecha 12 de Agosto de 2010. Y Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786, los interesados podrían igualmente formular reparos leves al informe del partidor, para que si fuese el caso, el Juez ordenaría al partidor utilizar las rectificaciones convenientes, y verificadas como fuesen procedería a dar la respectiva aprobación.
En cuanto a los reparos graves, según lo dispone el artículo 787, el juez emplazará a los interesados y al partidor a una reunión, y en caso de no llegarse a un acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de diez (10) días.
En el caso bajo estudio las partes no presentaron ni reparos leves ni reparos graves al mencionado Proyecto de Partición, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del texto adjetivo civil declara concluida la presente partición. Y Así se decide.
Ante la presencia del juicio de partición, al no efectuarse como se dejó sentado, ni reparos leves ni graves, se produce el efecto de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto del presente juicio, es de señalar que deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, es decir con la presente decisión, tanto el ciudadano: CARMELO JOSE VIVAS HERNANDEZ, en su carácter de demandante, como los ciudadanos: JOSÉ VICENTE VIVAS HERNANDEZ, LEONIDAS VIVAS HERNANDEZ, NESTOR VIVAS HERNANDEZ, ISABEL TERESA VIVAS HERNANDEZ, RAMÓN ALIRIO VIVAS HERNANDEZ, MARÍA MIGDALENA VIVAS DE MUSTAFA, LINA TERESA VIVAS DE USCATEGUI y NORMA MARÍA VIVAS DE MONTILLA, tendrán disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en su partición, toda vez que el informe presentado por el partidor designado, no fue objeto de reparos ni leves, ni graves dentro del término a que hace referencia el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
El partidor estableció en su informe lo que a continuación se transcribe:
DEL ACERVO HEREDITARIO Y SU VALOR
La Comunidad, se genera por la muerte de la de cujus quien en vida respondía al nombre de DESIDERIA HERNÁNDEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.930.503, fallecida ab intestato, en la población de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, el día 13 de Abril de 2004, dejando un Acervo Hereditario, según planilla Sucesoral contenida en el expediente Nro. 000302, de fecha 07-11-2005, de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, Área de Sucesiones, Sector Barinas, con sede en Barinas, Estado Barinas, que conforman la comunidad integrada por los los siguientes bienes: 1). Un predio rústico denominado “FUNDO AGUAS COLORADAS”, ubicado en el asentamiento campesino “Ticoporo”, hoy, jurisdicción de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de Trescientas Treinta y Una Hectáreas con Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (331 has. Con 3685 M2), según plano topográfico levantado y calculado por el Ingeniero que con el carácter de Partidor suscribe el presente proyecto, alinderado particularmente así: NORTE: Parcela de Lino Alfonso Rangel, Alirio Vivas y Caño Anaro; SUR: Caño Navay y Carretera Nacional Barinas – San Cristobal; ESTE: Parcela de José Vicente Vivas, Caño Anaro y Carretera Nacional Barinas – San Cristobal; OESTE: Finca de Sandra Jurgensen, y consta de las siguientes mejoras y bienhechurías: Casa Principal: Con medidas de 21.80 mts. x 14.50 mts, con estructura en vigas de riostra, de corona, y columnas de concreto, techo de platabanda, con tabelones y vigas IPN 8, revestidas en concreto e impermeabilizada, con teja solo en parte del área central, paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cerámica, ventanas tipo macuto con protectores de hierro, puertas maciza la principal, el resto entamboradas, metálica de doble hoja en el fondo, santa maría en garage, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110 y 220V, instalaciones sanitarias, embutida, con pozo séptico. Distribuida de la siguiente manera: Jardinera con media pared, recibo, sala, pasillo, cocina, seis (6) habitaciones, dos (2) salas de baño, área de servicio y garage, con edad aparente de 25 años. Anexo a Corral y Vaquera: Con medidas de 5.20 mts. x 2.30 mts, con estructura de concreto, con vigas de riostra, columnas y vigas de corona, de 20 x 20 cms., techo de zinc con estructura en hierro, paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cemento pulido, ventanas metálicas, puertas metálica, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110V. Distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, con edad aparente de 24 años. Rancho para leña: Con medidas de 8.40 mts. x 6.30 mts, techo de zinc, con estructura y soporte en madera, piso de cemento rustico, con edad aparente de 12 años. Casa Obreros: Con medidas de 12.60 mts. x 8.00 mts, con estructura en madera y concreto, de 15 cms. x 15 cms., techo de acerolit con estructura en madera aserrada, de 10 cms. x 5 cms., paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cemento pulido, ventanas tipo batiente, metálicas, puertas metálica, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110V. Distribuida de la siguiente manera: comedor, cocina, una (1) habitación, con edad aparente de 20 años. Kiosco: Con medidas de 5.50 mts de diámertro, con estructura de soporte de hierro con tubos de 4 x 4”, techo de acerolit con estructura en hierro, de tubos de 2 x 2, piso de cemento pulido, con edad aparente de 15 años. Depósito: Con medidas de 3.0 mts. x 4.20 mts, techo frescalux, con estructura metálica, paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cemento rustico, puerta metálica, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110V, con edad aparente de 20 años. Estanque Elevado (para agua potable): Construido en concreto armado, con capacidad de 20.000 litros, soportado con estructura de concreto, con tres divisiones en la parte inferior, destinadas a duchas y sanitarios. Alero anexo de 4.50 mts. x 2.10 mts., en acerolit, estructura de techo en hierro y columnas de concreto, piso de cemento rustico, destinado a proteger el filtro de agua, con edad aparente de 20 años. Conjunto de Corrales, Manga y Embarcadero: Corrales con estructura de hierro, de cinco (5) cintas de vigas IPN 8, párales de vigas IPN 10 y esquinero de tubo de cuatro pulgadas (0 =4”), manga y embarcadero. Cuatro (4) compartimiento y dos (2) cosos, con edad aparente de 25 años. Vaquera: Con medidas de 11.50 mts. x 27.60 mts, con estructura de carga: tubo de tres pulgadas (0= 3”), techo de acerolit con estructura de vigas IPN 8, y tubos de 2 x 1”, piso de cemento rustico, cerca de hierro con parales de 2” cada 1.5 mts, y cinta de 1.5”, conjunto de división en hierro para seis puestos de ordeño mecánicos, con fosa revestida de cerámica nacional, comedero de concreto por un costado, con edad aparente de 25 años. Romana y Jaula con Galpón: Con medidas de 6,70 mts. x 6.0 mts, techo frescalux, con estructura metálica de tubos de 2 x 1”, y vigas IPN 8, con edad aparente de 25 años. Galpón para Bomba de agua: Con medidas de 6.50 mts. x 6.50 mts, techo de zinc, con estructura metálica, paredes en obra limpia, piso de cemento rustico, puertas metálicas, con edad aparenre de 20 años. Comedero y Salero techado: De forma rectangular, de bloque frisado, dividido en dos compartimiento de 16.0 mts. x 2.30 mts, techo de zinc, con estructura de hierro, con media pared de bloques de concreto frisada por ambos lados, piso de cemento rustico, con edad aparente de 12 años. Cercas tradicionales: Estantillos de madera a cada 2 metros, botalones de colocados cada 50 mts, cinco (5) pelos de alambre. Cercas perimetrales: 9.443 km; Cercas internas: 9.754 km., con edad aparente de 10 años. Galpón para Planta y Depósito: Con medidas de 12.50 mts. x 6.20 mts, techo de zinc, con estructura y soporte en madera, piso de cemento rustico, con edad aparente de 20 años. Galpón para Maquinarias y Depósito: Con medidas de 9.50 mts. x 25.0 mts, con estructura de carga: vigas de concreto, techo frescalux, con estructura metálica de 2 x 2” y 2 x 1”, área con paredes de bloques, ventanas metálicas, puertas metálicas, destinadas a depósito y habitación de 14 mts. x 6 mts, piso de cemento rustico. Un alar con techo de acerolit con estructura metálica, soportada en tubos de 4” x 4” y piso de tierra. Alar de 6 mts. x 3.5 mts, que alberga el jaguey con techo de acerolit con estructura metálica, soportada en tubos de 2 x 2” y piso de tierra, con edad aparente de 20 años. Perforación: Diámetro de tres pulgadas (0 =3”) y 18 mts de profundidad, de reciente construcción. Este fundo con sus mejoras y bienhechurías pertenecen al Acervo Hereditario, según documento primeramente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas, de fecha 02 de septiembre de 1992, anotado bajo el Número 62, tomo 112, de los libros de autenticaciones y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, de los Municipios Pedraza y Sucre, del Estado Barinas, anotado bajo el Número 44, Protocolo Primero, Tomo III, de fecha 25-03-93. 2) Un Tractor, para uso agrícola, Marca FORD, Modelo TW-5, sencillo, seis (6) cilindros, 128 Hp, Serial Motor: 5-M10A, serial chasis: A915833, pertenece al Acervo Hereditario según documento, anotado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedraza del Estado Barinas, de fecha 17-04-86, anotado bajo el Número 2, del Protocolo Primero, folios 7 al 11, del libro de hipoteca mobiliaria, segundo trimestre del año 1986. 3). Un Vehículo, marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Gris, Año 2002, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, serial de la carrocería 8ZNDT13W92V323620, serial del Motor: 92V323620, Placas: LAN-420, pertenece al Acervo Hereditario, según Certificado de Registro de Vehículos Nro. 4000042 de fecha 22-10-2002. Cuya valoración de todos los bienes, se presenta en el siguiente cuadro:
Nro Descripción V. Rep. Ross Dep. Depreciación Valor Actual
1 Casa Principal 632,200.00 1.5 0.6625 418,832.50 213,367.50
2 Anexo a la vaquera 33,072.00 2 0.7399 24,172.32 8,899.68
3 Galpón para leña 2,643.00 3.5 0.4618 1,220.54 1,422.46
4 Casa de obreros 80,640.00 2 0.6481 52,262.78 28,377.22
5 Kiosko 32,251.00 1.5 0.7642 24,646.21 7,604.79
6 Galpón para depósito 44,352.00 1.5 0.6625 29,383.20 14,968.80
7 Tanque elevado (agua) 14,400.00 2 0.7309 10,524.96 3,875.04
8 Corrales, manga y embarc. 136,320.00 1.5 0.6625 90,312.00 46,008.00
9 Vaquera 317,400.00 1.5 0.6625 210,277.50 107,122.50
10 Romana y jaula 15,000.00 1.5 0.7480 11,200.00 3,800.00
11 Galpón para bomba de agua 33,800.00 1.5 0.6625 22,392.50 11,407.50
12 Salero y comedero 7,360.00 2 0.6669 4,908.46 2,451.54
13 Rejas 1,890.00 2 0.6481 1,224.91 665.09
14 Cercas convencionales 305,136.32 3.5 0.4618 140,911.95 164,224.37
15 Galpón para romana 32,160.00 1.5 0.7480 24,055.68 8,104.32
16 Galpón para equipos 7,750.00 3.5 0.4618 3,578.95 4,171.05
17 Perforación de 3"x18 ms d p. 1,800.00 Nueva 1,800.00 1,800.00
Descripción Valor 628,269.86
19 Tractor 70,000.00 70,000.00
20 Camioneta 50,000.00 50,000.00
Descripción Has. Bs./ha Valor
18 Tierras 331.37 10,000.00 3,313,685.00 3,313,685.00
Total Acervo Hereditario 4,061,954.86
Del escrito de partición se observa lo siguiente:
CAPÍTULO II
DE LOS HEREDEROS Y SUS CUOTAPARTES
A la muerte de la de cujus, era casada con el ciudadano: CEFERINO VIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-895.412 y del mismo domicilio, con quien procreo los siguientes hijos: CARMELO JOSE VIVAS HERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE VIVAS HERNANDEZ, LEONIDAS VIVAS HERNANDEZ, NESTOR VIVAS HERNANDEZ, ISABEL TERESA VIVAS HERNANDEZ, RAMÓN ALIRIO VIVAS HERNANDEZ, MARÍA MIGDALENA VIVAS DE MUSTAFA, LINA TERESA VIVAS DE USCATEGUI y NORMA MARÍA VIVAS DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números: V- 4.260.952, V- 2.532.636, V- 3.132.101, V- 3.132.112, V- 4.263.145, V- 2.500.999, V- 8.130.647, V- 4.260.953 y V- 4.260.936, respectivamente, domiciliados en la población de Bum Bum, capital de la Parroquia Andrés Bello, del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas; correspondiéndole a su cónyuge el Cincuenta por Ciento (50 %), por gananciales y hereda como un hijo en el otro Cincuenta por Ciento (50 %); pero resulta ciudadano Juez, que también falleció ab intestato el cónyuge sobreviviente, ciudadano Ceferino Vivas Rivas, supra identificado, por lo que habiéndose sustanciado el juicio de conformidad con la ley, citándose personalmente y por carteles todos los herederos, existiendo solamente los habidos de la unión matrimonial, es decir, nueve (9) herederos, todos descendientes, por lo tanto, corresponde dividir el acervo hereditario entre los nueve (9) herederos, y al hacer una simple división y llevar los resultados de ésta a porcentajes, resulta una cuotaparte para cada heredero de ONCE ENTEROS CON ONCE CENTESIMAS POR CIENTO (11.11 %), del líquido partible.
Ahora bien, con respecto al Valor de las cuotas el Partidor señaló:
CAPÍTULO III
DEL VALOR DE LAS CUOTAS
Partiendo de la valoración practicada, en el CAPÍTULO I, DEL ACERVO HEREDITARIO Y SU VALOR del presente proyecto de partición, y por acuerdo unánime de los condóminos en la audiencia realizada en la sala que para tal fin, dispone el Tribunal de la causa, de fecha 09-08-10, se llego a los siguientes acuerdos: 1). Que las cercas tanto perimetrales como internas del predio Agua Colorada, no pueden ser adjudicadas a ningún heredero o grupo en particular, pues están construidas por todo el predio y le corresponderá a cada lote de terreno una porción de acuerdo a su ubicación, por lo tanto deben ser excluidas como valor en la cuotaparte de cada heredero. 2). Que el tribunal autorice la venta del tractor Marca FORD, Modelo TW-5, sencillo, seis (6) cilindros, 128 Hp, Serial Motor: 5-M10A, serial chasis: A915833, a los fines de pagar los honorarios al Partidor y el resto o saldo de la venta del tractor, será repartido en partes iguales entre los nueve (9) herederos, por lo tanto, deberá ser excluidas como valor en la cuotaparte de cada heredero y 3). Que el coheredero NESTOR VIVAS HERNÁNDEZ, viene poseyendo el vehículo marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Gris, Año 2002, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, serial de la carrocería 8ZNDT13W92V323620, serial del Motor: 92V323620, Placas: LAN-420, por lo que deberá adjudicársele a éste coheredero dicho vehículo y compensar su valor en mejoras del terreno, que deberá ser repartidos entre todos los herederos. De tal manera, que siendo el valor de las cercas tanto perimetrales como internas, la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 164.224,37) y el valor dado al tractor antes identificado en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), que al restarlo del Acervo Hereditario, quedaría un Líquido partible en la cantidad de Tres Millones Ochocientos Veintisiete Mil Setecientos Treinta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.827.730,49), que al ser dividido entre los nueve (9) herederos, resulta una cuotaparte para cada heredero por la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Trescientos Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 425.303,83), cuotaparte cuya equivalencia en hectáreas sería la siguiente: Cuarenta y dos hectáreas con Cinco Mil Trescientos Tres Metros Cuadrados (42 has. con 5.303 M2). Por otra parte, los condóminos LEONIDAS VIVAS HERNANDEZ, MARÍA MIGDALENA VIVAS DE MUSTAFA, LINA TERESA VIVAS DE UZCATEGUI y NORMA MARÍA VIVAS DE MONTILLA, antes identificados, plantearon al Partidor, que en vista de que las mejoras y biehechurías que están en la sede del predio, no pueden ser adjudicadas a un solo heredero, pues sobrepasarían el valor de la cuotaparte individual, es su deseo que las mismas le sean adjudicadas a ellos como un solo grupo e igualmente, se les adjudique en común el lote de terreno, una vez practicada la compensación correspondiente, planteamiento que no tuvo objeción por parte de los demás comuneros.
En el capítulo de las Adjudicaciones el Partidor señala:
CAPÍTULO V
DE LAS ADJUDICACIONES
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a la coheredera: ISABEL TERESA VIVAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.263.145 y de este domicilio, en proporción a su cuotaparte, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), el siguiente bien: Un lote de terreno identificado como LOTE UNO (1), que tiene una cabida de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (42 has. con 5.000 M2), alinderado particularmente así: NORTE: Finca La Franqueza; SUR: Carretera Nacional Barinas San Cristóbal; ESTE: Finca La Franqueza y OESTE: Con el Lote Número 2, de esta partición. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: 919.770,52 y E: 307.173,84, se sigue en línea recta y distancia de 214 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas N: 919.613,09 y E: 307.315,39, se sigue en línea recta y distancia de 237 metros hasta llegar al punto Número Tres (3), de coordenadas N: 919.767,88 y E: 307.495,31, se sigue en línea recta, pasando por el punto Número Cuatro (4) de coordenadas N: 919.299,56 y E: 307.922,61 y distancia de 1.126 metros hasta llegar al punto Número Cinco (5), de coordenadas N: 918.919,88 y E: 308.228,20, situado a la orilla de la carretera nacional, se sigue por la orilla de la carretera, en distancia de 364 metros, pasando por los puntos Seis (6) y Siete (7), hasta llegar al punto Número Ocho (8), de coordenadas N: 918.736,11 y E: 307.918,59, se sigue en distancia de 1.268 metros hasta el punto Nueve (9), de coordenadas N: 919.697,12 y E: 307.089,56, de allí se sigue en distancia de 114 metros hasta al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a la coheredera: LINA TERESA VIVAS DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.260.953 y de este domicilio, en proporción a su cuotaparte, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), el siguiente bien: Un lote de terreno identificado como LOTE DOS (2), que tiene una cabida de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (42 has. con 5.000 M2), alinderado particularmente así: NORESTE: Lote Uno (1) de esta partición; SUROESTE: Lote Tres (3) de esta partición; NOROESTE: Finca La Franqueza y SURESTE: Con la carretera Nacional Barinas San Cristóbal. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: 919.697,12 y E: 307.089,56, se sigue en línea recta y distancia de 1.268 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas de coordenadas N: 918.736,11 y E: 307.918,59, situado a la orilla de la carretera nacional, se sigue por la orilla de la carretera, en distancia de 373 metros, pasando por los puntos Tres (3) y Cuatro (4), hasta llegar al punto Número Cinco (5), de coordenadas N: 918.559,69 y E: 307.592,31, se sigue en distancia de 1.189 metros hasta el punto Seis (6), de coordenadas N: 919.472,67 y E: 306.834,31, de allí se sigue en distancia de 340 metros hasta al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
TERCERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a los coherederos, MARÍA MAGDALENA VIVAS DE MUSTAFA, RAMÓN ALIRIO VIVAS HERNÁNDEZ, NORMA MARÍA VIVAS DE MONTILLA y LEONIDAS VIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.130.647, V- 2.500.999, V-4.260.936 y V-3.132.101 y de este domicilio, en proporción a sus cuotapartes, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), para cada uno, que suman la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.701.215,32) y equivalente al cuarenta y cuatro enteros con cuarenta y cuatro centésimas por ciento (44.44 %), los siguientes bienes que conforman la sede del predio “Agua Colorada”: Casa Principal: Con medidas de 21.80 mts. x 14.50 mts, con estructura en vigas de riostra, de corona, y columnas de concreto, techo de platabanda, con tabelones y vigas IPN 8, revestidas en concreto e impermeabilizada, con teja solo en parte del área central, paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cerámica, ventanas tipo macuto con protectores de hierro, puertas maciza la principal, el resto entamboradas, metálica de doble hoja en el fondo, santa maría en garage, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110 y 220V, instalaciones sanitarias, embutida, con pozo séptico. Distribuida de la siguiente manera: Jardinera con media pared, recibo, sala, pasillo, cocina, seis (6) habitaciones, dos (2) salas de baño, área de servicio y garage, con edad aparente de 25 años. Anexo a Corral y Vaquera: Con medidas de 5.20 mts. x 2.30 mts, con estructura de concreto, con vigas de riostra, columnas y vigas de corona, de 20 x 20 cms., techo de zinc con estructura en hierro, paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cemento pulido, ventanas metálicas, puertas metálica, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110V. Distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, con edad aparente de 24 años. Rancho para leña: Con medidas de 8.40 mts. x 6.30 mts, techo de zinc, con estructura y soporte en madera, piso de cemento rustico, con edad aparente de 12 años. Casa Obreros: Con medidas de 12.60 mts. x 8.00 mts, con estructura en madera y concreto, de 15 cms. x 15 cms., techo de acerolit con estructura en madera aserrada, de 10 cms. x 5 cms., paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cemento pulido, ventanas tipo batiente, metálicas, puertas metálica, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110V. Distribuida de la siguiente manera: comedor, cocina, una (1) habitación, con edad aparente de 20 años. Kiosco: Con medidas de 5.50 mts de diámetro, con estructura de soporte de hierro con tubos de 4 x 4”, techo de acerolit con estructura en hierro, de tubos de 2 x 2, piso de cemento pulido, con edad aparente de 15 años. Depósito: Con medidas de 3.0 mts. x 4.20 mts, techo frescalux, con estructura metálica, paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cemento rustico, puerta metálica, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110V, con edad aparente de 20 años. Estanque Elevado (para agua potable): Construido en concreto armado, con capacidad de 20.000 litros, soportado con estructura de concreto, con tres divisiones en la parte inferior, destinadas a duchas y sanitarios. Alero anexo de 4.50 mts. x 2.10 mts., en acerolit, estructura de techo en hierro y columnas de concreto, piso de cemento rustico, destinado a proteger el filtro de agua, con edad aparente de 20 años. Conjunto de Corrales, Manga y Embarcadero: Corrales con estructura de hierro, de cinco (5) cintas de vigas IPN 8, párales de vigas IPN 10 y esquinero de tubo de cuatro pulgadas (0 =4”), manga y embarcadero. Cuatro (4) compartimiento y dos (2) cosos, con edad aparente de 25 años. Vaquera: Con medidas de 11.50 mts. x 27.60 mts, con estructura de carga: tubo de tres pulgadas (0= 3”), techo de acerolit con estructura de vigas IPN 8, y tubos de 2 x 1”, piso de cemento rustico, cerca de hierro con parales de 2” cada 1.5 mts, y cinta de 1.5”, conjunto de división en hierro para seis puestos de ordeño mecánicos, con fosa revestida de cerámica nacional, comedero de concreto por un costado, con edad aparente de 25 años. Romana y Jaula con Galpón: Con medidas de 6,70 mts. x 6.0 mts, techo frescalux, con estructura metálica de tubos de 2 x 1”, y vigas IPN 8, con edad aparente de 25 años. Galpón para Bomba de agua: Con medidas de 6.50 mts. x 6.50 mts, techo de zinc, con estructura metálica, paredes en obra limpia, piso de cemento rustico, puertas metálicas, con edad aparente de 20 años. Comedero y Salero techado: De forma rectangular, de bloque frisado, dividido en dos compartimiento de 16.0 mts. x 2.30 mts, techo de zinc, con estructura de hierro, con media pared de bloques de concreto frisada por ambos lados, piso de cemento rustico, con edad aparente de 12 años. Cercas tradicionales: Estantillos de madera a cada 2 metros, botalones de colocados cada 50 mts, cinco (5) pelos de alambre. Cercas perimetrales: 9.443 km; Cercas internas: 9.754 kms., con edad aparente de 10 años. Galpón para Planta y Depósito: Con medidas de 12.50 mts. x 6.20 mts, techo de zinc, con estructura y soporte en madera, piso de cemento rustico, con edad aparente de 20 años. Galpón para Maquinarias y Depósito: Con medidas de 9.50 mts. x 25.0 mts, con estructura de carga: vigas de concreto, techo frescalux, con estructura metálica de 2 x 2” y 2 x 1”, área con paredes de bloques, ventanas metálicas, puertas metálicas, destinadas a depósito y habitación de 14 mts. x 6 mts, piso de cemento rustico. Un alar con techo de acerolit con estructura metálica, soportada en tubos de 4” x 4” y piso de tierra. Alar de 6 mts. x 3.5 mts, que alberga el jaguey con techo de acerolit con estructura metálica, soportada en tubos de 2 x 2” y piso de tierra, con edad aparente de 20 años. Perforación: Diámetro de tres pulgadas (0 =3”) y 18 mts de profundidad, de reciente construcción. Igualmente, un lote de terreno identificado como LOTE TRES (3), que tiene una cabida de CIENTO VEINTITRÉS HECTÁREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (123 has. con 5.685 M2), alinderado particularmente así: NORESTE: En parte con Finca de Lino Rangel, en parte con finca La Franqueza y en parte con el lote dos (2) de esta partición; SUROESTE: Lote Cuatro (4) de esta partición; NOROESTE: Finca de Lino Rangel y SURESTE: Con la carretera Nacional Barinas San Cristóbal. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: 920.596,02 y E: 306.238,53, se sigue en línea recta y distancia de 401 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas N: 920.230,90 y E: 306.402,57, de este punto y distancia de 81 metros, hasta llegar al punto Número Tres (3) de coordenadas N: 920.277,20 y E: 306.468,72, se sigue en distancia de 921 metros, pasando por los puntos Cuatro (4), Cinco (5) y Seis (6), hasta el punto Siete (7), de coordenadas N: 919.386,87 y E: 306.731,98, de este punto, se sigue en línea recta y distancia de 125 metros, hasta llegar al punto Ocho (8) de coordenadas N: 919.472,67 y E: 306.834,31. hasta llegar al punto Número Nueve (9), de coordenadas N: 918.559,69 y E: 307.592,31, situado en la orilla de la carretera nacional, de allí se sigue en distancia de 467 metros, por la orilla de la carretera nacional, pasando por los puntos Diez (10) y Once (11), hasta al punto Doce (12), de coordenadas N: 918.215,26 y E: 307.277,51, de este punto en línea recta y distancia de 2.617 metros, hasta llegar al punto Trece (13), de coordenadas N: 920.263,99 y E: 305.653,25, de este punto en línea quebrada y distancia de 876 metros, pasando por los puntos Catorce (14), Quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17) y Dieciocho (18), hasta llegar al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
CUARTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al coheredero: NESTOR VIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.132.112 y de este domicilio, en proporción a su cuotaparte, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), los siguientes bienes: Un Vehículo, marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Gris, Año 2002, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, serial de la carrocería 8ZNDT13W92V323620, serial del Motor: 92V323620, Placas: LAN-420, pertenece al Acervo Hereditario, según Certificado de Registro de Vehículos Nro. 4000042 de fecha 22-10-2002. Igualmente, se le adjudica un lote de terreno identificado como LOTE CUATRO (4), que tiene una cabida de TREINTA Y SIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (37 has. con 5.000 M2), alinderado particularmente así: NORESTE: Con Lote tres (3) de esta partición; SUROESTE: Con Lote Cinco (5) de esta partición; NOROESTE: Finca de Lino Rangel y SURESTE: Con la carretera Nacional Barinas San Cristóbal. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: N: 920.263,99 y E: 305.653,25, se sigue en línea recta y distancia de 2.617 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas de coordenadas N: 918.215,26 y E: 307.277,51, situado a la orilla de la carretera nacional, se sigue por la orilla de la carretera, en distancia de 152 metros, pasando por el punto Tres (3), hasta llegar al punto Número Cuatro (4), de coordenadas N: 918.113,91 y E: 307.162,42, se sigue en distancia de 2.652 metros hasta el punto Cinco (5), de coordenadas N: 920.206,59 y E: 305.530,17, de allí se sigue en distancia de 136 metros, pasando por el punto Seis (6) hasta al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
QUINTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al coheredero: CARMELO JOSÉ VIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.260.952 y de este domicilio, en proporción a su cuotaparte, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), el siguiente bien: Un lote de terreno identificado como LOTE CINCO (5), que tiene una cabida de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (42 has. con 5.294 M2), alinderado particularmente así: NORESTE: Con Lote Cuatro (4) de esta partición; SUROESTE: Con Lote Seis (6) de esta partición; NOROESTE: Finca de Lino Rangel y SURESTE: Con la carretera Nacional Barinas San Cristóbal. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: 920.206,59 y E: 305.530,17, se sigue en línea recta y distancia de 2.652 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas de coordenadas N: 918.113,91 y E: 307.162,42, situado a la orilla de la carretera nacional, se sigue por la orilla de la carretera, en distancia de 149 metros, hasta llegar al punto Tres (3), de coordenadas N: 918.030,72 y E: 307.037,91, de este punto en línea recta y distancia de 1.382 metros, hasta llegar al punto Número Cuatro (4), de coordenadas N: 919.144,76 y E: 306.221,43, de este punto se sigue en línea recta y distancia de 106 metros, hasta llegar al punto Cinco (5), de coordenadas N: 919.079,96 y E: 306.134,02, de allí se sigue en distancia de 1.611 metros, pasando por el punto Seis (6) y Siete (7), hasta al punto Ocho (8) de coordenadas N: 920.091,99 y E: 305.403,77, de este punto en distancia de 171 metros y pasando por el punto Nueve (9) hasta llegar al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
SEXTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al coheredero: JOSÉ VICENTE VIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 2.532.636 y de este domicilio, en proporción a su cuotaparte, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), el siguiente bien: Un lote de terreno identificado como LOTE SEIS (6), que tiene una cabida de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (42 has. con 7.640 M2), alinderado particularmente así: NORESTE: Con Lote Cinco (5) de esta partición; SUROESTE: Con Caño Navay; NOROESTE: En parte con Lote Cinco (5) de esta partición y en parte con Finca de Sandra Jurgensen y SURESTE: Con la carretera Nacional Barinas San Cristóbal. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: 919.144,76 y E: 306.221,43, se sigue en línea recta y distancia de 1.382 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas de coordenadas N: 918.030,72 y E: 307.037,91, situado a la orilla de la carretera nacional, se sigue por la orilla de la carretera, en distancia de 154 metros, hasta llegar al punto Tres (3), de coordenadas N: 917.952.83 y E: 306.905,28, de este punto se sigue por la margen izquierda del Caño Navay, pasando por los puntos Cuatro (4), Cinco (5), Seis (6), Siete (7), Ocho (8), Nueve (9), Diez (10), hasta llegar al punto Once (11), de coordenadas N: 918.224,03 y E: 306.397,28, donde se cruza el Caño Navay y se sigue por la margen derecha, siempre por la orilla del Caño, pasando por los puntos Doce (12), Trece (13), Catorce (14) Quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17) Dieciocho (18) Diecinueve (19) hasta llegar al punto Veinte (20) de Coordenadas N. 918.558,73 y E: 306.053,32, desde el punto Tres (3) al punto Veinte (20), existe una distancia de 1.340 metros; del punto Veinte (20), se sigue en línea recta y distancia de 327 metros, hasta llegar al punto Número Veintiuno (21), de coordenadas N: 918.769,07 y E: 306.303,36, de este punto, se sigue en línea recta y distancia de 353 metros, hasta al punto Veintidós (22), de coordenadas N: 919.079,96 y E: 306.134,02 de este punto en distancia de 106 metros hasta llegar al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, toda vez que no consta en autos objeción alguna al informe de partición presentado por el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Números: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el Número 665, acreditado como Avaluador ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Número I-875 y de este domicilio, actuando con el carácter de PARTIDOR en el presente juicio, de esta manera cesa la comunidad de los bienes que fueron objeto de la presente demanda quedando como se señaló en la motiva de esta decisión, al libre albedrío la disponibilidad de los bienes. Una vez registrado el presente escrito de partición, le corresponderá a los ciudadanos: CARMELO JOSE VIVAS HERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE VIVAS HERNANDEZ, LEONIDAS VIVAS HERNANDEZ, NESTOR VIVAS HERNANDEZ, ISABEL TERESA VIVAS HERNANDEZ, RAMÓN ALIRIO VIVAS HERNANDEZ, MARÍA MIGDALENA VIVAS DE MUSTAFA, LINA TERESA VIVAS DE USCATEGUI y NORMA MARÍA VIVAS DE MONTILLA, lo siguiente y todo ello se desprende del informe de partición:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a la coheredera: ISABEL TERESA VIVAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.263.145 y de este domicilio, en proporción a su cuotaparte, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), el siguiente bien: Un lote de terreno identificado como LOTE UNO (1), que tiene una cabida de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (42 has. con 5.000 M2), alinderado particularmente así: NORTE: Finca La Franqueza; SUR: Carretera Nacional Barinas San Cristóbal; ESTE: Finca La Franqueza y OESTE: Con el Lote Número 2, de esta partición. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: 919.770,52 y E: 307.173,84, se sigue en línea recta y distancia de 214 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas N: 919.613,09 y E: 307.315,39, se sigue en línea recta y distancia de 237 metros hasta llegar al punto Número Tres (3), de coordenadas N: 919.767,88 y E: 307.495,31, se sigue en línea recta, pasando por el punto Número Cuatro (4) de coordenadas N: 919.299,56 y E: 307.922,61 y distancia de 1.126 metros hasta llegar al punto Número Cinco (5), de coordenadas N: 918.919,88 y E: 308.228,20, situado a la orilla de la carretera nacional, se sigue por la orilla de la carretera, en distancia de 364 metros, pasando por los puntos Seis (6) y Siete (7), hasta llegar al punto Número Ocho (8), de coordenadas N: 918.736,11 y E: 307.918,59, se sigue en distancia de 1.268 metros hasta el punto Nueve (9), de coordenadas N: 919.697,12 y E: 307.089,56, de allí se sigue en distancia de 114 metros hasta al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a la coheredera: LINA TERESA VIVAS DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.260.953 y de este domicilio, en proporción a su cuotaparte, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), el siguiente bien: Un lote de terreno identificado como LOTE DOS (2), que tiene una cabida de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (42 has. con 5.000 M2), alinderado particularmente así: NORESTE: Lote Uno (1) de esta partición; SUROESTE: Lote Tres (3) de esta partición; NOROESTE: Finca La Franqueza y SURESTE: Con la carretera Nacional Barinas San Cristóbal. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: 919.697,12 y E: 307.089,56, se sigue en línea recta y distancia de 1.268 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas de coordenadas N: 918.736,11 y E: 307.918,59, situado a la orilla de la carretera nacional, se sigue por la orilla de la carretera, en distancia de 373 metros, pasando por los puntos Tres (3) y Cuatro (4), hasta llegar al punto Número Cinco (5), de coordenadas N: 918.559,69 y E: 307.592,31, se sigue en distancia de 1.189 metros hasta el punto Seis (6), de coordenadas N: 919.472,67 y E: 306.834,31, de allí se sigue en distancia de 340 metros hasta al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
TERCERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a los coherederos, MARÍA MAGDALENA VIVAS DE MUSTAFA, RAMÓN ALIRIO VIVAS HERNÁNDEZ, NORMA MARÍA VIVAS DE MONTILLA y LEONIDAS VIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.130.647, V- 2.500.999, V-4.260.936 y V-3.132.101 y de este domicilio, en proporción a sus cuotapartes, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), para cada uno, que suman la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.701.215,32) y equivalente al cuarenta y cuatro enteros con cuarenta y cuatro centésimas por ciento (44.44 %), los siguientes bienes que conforman la sede del predio “Agua Colorada”: Casa Principal: Con medidas de 21.80 mts. x 14.50 mts, con estructura en vigas de riostra, de corona, y columnas de concreto, techo de platabanda, con tabelones y vigas IPN 8, revestidas en concreto e impermeabilizada, con teja solo en parte del área central, paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cerámica, ventanas tipo macuto con protectores de hierro, puertas maciza la principal, el resto entamboradas, metálica de doble hoja en el fondo, santa maría en garage, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110 y 220V, instalaciones sanitarias, embutida, con pozo séptico. Distribuida de la siguiente manera: Jardinera con media pared, recibo, sala, pasillo, cocina, seis (6) habitaciones, dos (2) salas de baño, área de servicio y garage, con edad aparente de 25 años. Anexo a Corral y Vaquera: Con medidas de 5.20 mts. x 2.30 mts, con estructura de concreto, con vigas de riostra, columnas y vigas de corona, de 20 x 20 cms., techo de zinc con estructura en hierro, paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cemento pulido, ventanas metálicas, puertas metálica, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110V. Distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, con edad aparente de 24 años. Rancho para leña: Con medidas de 8.40 mts. x 6.30 mts, techo de zinc, con estructura y soporte en madera, piso de cemento rustico, con edad aparente de 12 años. Casa Obreros: Con medidas de 12.60 mts. x 8.00 mts, con estructura en madera y concreto, de 15 cms. x 15 cms., techo de acerolit con estructura en madera aserrada, de 10 cms. x 5 cms., paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cemento pulido, ventanas tipo batiente, metálicas, puertas metálica, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110V. Distribuida de la siguiente manera: comedor, cocina, una (1) habitación, con edad aparente de 20 años. Kiosco: Con medidas de 5.50 mts de diámetro, con estructura de soporte de hierro con tubos de 4 x 4”, techo de acerolit con estructura en hierro, de tubos de 2 x 2, piso de cemento pulido, con edad aparente de 15 años. Depósito: Con medidas de 3.0 mts. x 4.20 mts, techo frescalux, con estructura metálica, paredes de bloque en concreto frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cemento rustico, puerta metálica, instalaciones eléctricas, embutida, con salida de 110V, con edad aparente de 20 años. Estanque Elevado (para agua potable): Construido en concreto armado, con capacidad de 20.000 litros, soportado con estructura de concreto, con tres divisiones en la parte inferior, destinadas a duchas y sanitarios. Alero anexo de 4.50 mts. x 2.10 mts., en acerolit, estructura de techo en hierro y columnas de concreto, piso de cemento rustico, destinado a proteger el filtro de agua, con edad aparente de 20 años. Conjunto de Corrales, Manga y Embarcadero: Corrales con estructura de hierro, de cinco (5) cintas de vigas IPN 8, párales de vigas IPN 10 y esquinero de tubo de cuatro pulgadas (0 =4”), manga y embarcadero. Cuatro (4) compartimiento y dos (2) cosos, con edad aparente de 25 años. Vaquera: Con medidas de 11.50 mts. x 27.60 mts, con estructura de carga: tubo de tres pulgadas (0= 3”), techo de acerolit con estructura de vigas IPN 8, y tubos de 2 x 1”, piso de cemento rustico, cerca de hierro con parales de 2” cada 1.5 mts, y cinta de 1.5”, conjunto de división en hierro para seis puestos de ordeño mecánicos, con fosa revestida de cerámica nacional, comedero de concreto por un costado, con edad aparente de 25 años. Romana y Jaula con Galpón: Con medidas de 6,70 mts. x 6.0 mts, techo frescalux, con estructura metálica de tubos de 2 x 1”, y vigas IPN 8, con edad aparente de 25 años. Galpón para Bomba de agua: Con medidas de 6.50 mts. x 6.50 mts, techo de zinc, con estructura metálica, paredes en obra limpia, piso de cemento rustico, puertas metálicas, con edad aparente de 20 años. Comedero y Salero techado: De forma rectangular, de bloque frisado, dividido en dos compartimiento de 16.0 mts. x 2.30 mts, techo de zinc, con estructura de hierro, con media pared de bloques de concreto frisada por ambos lados, piso de cemento rustico, con edad aparente de 12 años. Cercas tradicionales: Estantillos de madera a cada 2 metros, botalones de colocados cada 50 mts, cinco (5) pelos de alambre. Cercas perimetrales: 9.443 km; Cercas internas: 9.754 kms., con edad aparente de 10 años. Galpón para Planta y Depósito: Con medidas de 12.50 mts. x 6.20 mts, techo de zinc, con estructura y soporte en madera, piso de cemento rustico, con edad aparente de 20 años. Galpón para Maquinarias y Depósito: Con medidas de 9.50 mts. x 25.0 mts, con estructura de carga: vigas de concreto, techo frescalux, con estructura metálica de 2 x 2” y 2 x 1”, área con paredes de bloques, ventanas metálicas, puertas metálicas, destinadas a depósito y habitación de 14 mts. x 6 mts, piso de cemento rustico. Un alar con techo de acerolit con estructura metálica, soportada en tubos de 4” x 4” y piso de tierra. Alar de 6 mts. x 3.5 mts, que alberga el jaguey con techo de acerolit con estructura metálica, soportada en tubos de 2 x 2” y piso de tierra, con edad aparente de 20 años. Perforación: Diámetro de tres pulgadas (0 =3”) y 18 mts de profundidad, de reciente construcción. Igualmente, un lote de terreno identificado como LOTE TRES (3), que tiene una cabida de CIENTO VEINTITRÉS HECTÁREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (123 has. con 5.685 M2), alinderado particularmente así: NORESTE: En parte con Finca de Lino Rangel, en parte con finca La Franqueza y en parte con el lote dos (2) de esta partición; SUROESTE: Lote Cuatro (4) de esta partición; NOROESTE: Finca de Lino Rangel y SURESTE: Con la carretera Nacional Barinas San Cristóbal. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: 920.596,02 y E: 306.238,53, se sigue en línea recta y distancia de 401 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas N: 920.230,90 y E: 306.402,57, de este punto y distancia de 81 metros, hasta llegar al punto Número Tres (3) de coordenadas N: 920.277,20 y E: 306.468,72, se sigue en distancia de 921 metros, pasando por los puntos Cuatro (4), Cinco (5) y Seis (6), hasta el punto Siete (7), de coordenadas N: 919.386,87 y E: 306.731,98, de este punto, se sigue en línea recta y distancia de 125 metros, hasta llegar al punto Ocho (8) de coordenadas N: 919.472,67 y E: 306.834,31. hasta llegar al punto Número Nueve (9), de coordenadas N: 918.559,69 y E: 307.592,31, situado en la orilla de la carretera nacional, de allí se sigue en distancia de 467 metros, por la orilla de la carretera nacional, pasando por los puntos Diez (10) y Once (11), hasta al punto Doce (12), de coordenadas N: 918.215,26 y E: 307.277,51, de este punto en línea recta y distancia de 2.617 metros, hasta llegar al punto Trece (13), de coordenadas N: 920.263,99 y E: 305.653,25, de este punto en línea quebrada y distancia de 876 metros, pasando por los puntos Catorce (14), Quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17) y Dieciocho (18), hasta llegar al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
CUARTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al coheredero: NESTOR VIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.132.112 y de este domicilio, en proporción a su cuotaparte, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), los siguientes bienes: Un Vehículo, marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Gris, Año 2002, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, serial de la carrocería 8ZNDT13W92V323620, serial del Motor: 92V323620, Placas: LAN-420, pertenece al Acervo Hereditario, según Certificado de Registro de Vehículos Nro. 4000042 de fecha 22-10-2002. Igualmente, se le adjudica un lote de terreno identificado como LOTE CUATRO (4), que tiene una cabida de TREINTA Y SIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (37 has. con 5.000 M2), alinderado particularmente así: NORESTE: Con Lote tres (3) de esta partición; SUROESTE: Con Lote Cinco (5) de esta partición; NOROESTE: Finca de Lino Rangel y SURESTE: Con la carretera Nacional Barinas San Cristóbal. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: N: 920.263,99 y E: 305.653,25, se sigue en línea recta y distancia de 2.617 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas de coordenadas N: 918.215,26 y E: 307.277,51, situado a la orilla de la carretera nacional, se sigue por la orilla de la carretera, en distancia de 152 metros, pasando por el punto Tres (3), hasta llegar al punto Número Cuatro (4), de coordenadas N: 918.113,91 y E: 307.162,42, se sigue en distancia de 2.652 metros hasta el punto Cinco (5), de coordenadas N: 920.206,59 y E: 305.530,17, de allí se sigue en distancia de 136 metros, pasando por el punto Seis (6) hasta al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
QUINTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al coheredero: CARMELO JOSÉ VIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.260.952 y de este domicilio, en proporción a su cuotaparte, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), el siguiente bien: Un lote de terreno identificado como LOTE CINCO (5), que tiene una cabida de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (42 has. con 5.294 M2), alinderado particularmente así: NORESTE: Con Lote Cuatro (4) de esta partición; SUROESTE: Con Lote Seis (6) de esta partición; NOROESTE: Finca de Lino Rangel y SURESTE: Con la carretera Nacional Barinas San Cristóbal. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: 920.206,59 y E: 305.530,17, se sigue en línea recta y distancia de 2.652 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas de coordenadas N: 918.113,91 y E: 307.162,42, situado a la orilla de la carretera nacional, se sigue por la orilla de la carretera, en distancia de 149 metros, hasta llegar al punto Tres (3), de coordenadas N: 918.030,72 y E: 307.037,91, de este punto en línea recta y distancia de 1.382 metros, hasta llegar al punto Número Cuatro (4), de coordenadas N: 919.144,76 y E: 306.221,43, de este punto se sigue en línea recta y distancia de 106 metros, hasta llegar al punto Cinco (5), de coordenadas N: 919.079,96 y E: 306.134,02, de allí se sigue en distancia de 1.611 metros, pasando por el punto Seis (6) y Siete (7), hasta al punto Ocho (8) de coordenadas N: 920.091,99 y E: 305.403,77, de este punto en distancia de 171 metros y pasando por el punto Nueve (9) hasta llegar al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
SEXTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al coheredero: JOSÉ VICENTE VIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 2.532.636 y de este domicilio, en proporción a su cuotaparte, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 425.303,83), equivalente al Once enteros con Once Centésimas por ciento (11,11 %), el siguiente bien: Un lote de terreno identificado como LOTE SEIS (6), que tiene una cabida de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (42 has. con 7.640 M2), alinderado particularmente así: NORESTE: Con Lote Cinco (5) de esta partición; SUROESTE: Con Caño Navay; NOROESTE: En parte con Lote Cinco (5) de esta partición y en parte con Finca de Sandra Jurgensen y SURESTE: Con la carretera Nacional Barinas San Cristóbal. Siendo su acta de mensura la siguiente: Partiendo del Punto Uno (1), ubicado en la parte mas septentrional del lote, de coordenadas N: 919.144,76 y E: 306.221,43, se sigue en línea recta y distancia de 1.382 metros hasta llegar al punto Número Dos (2), de coordenadas de coordenadas N: 918.030,72 y E: 307.037,91, situado a la orilla de la carretera nacional, se sigue por la orilla de la carretera, en distancia de 154 metros, hasta llegar al punto Tres (3), de coordenadas N: 917.952.83 y E: 306.905,28, de este punto se sigue por la margen izquierda del Caño Navay, pasando por los puntos Cuatro (4), Cinco (5), Seis (6), Siete (7), Ocho (8), Nueve (9), Diez (10), hasta llegar al punto Once (11), de coordenadas N: 918.224,03 y E: 306.397,28, donde se cruza el Caño Navay y se sigue por la margen derecha, siempre por la orilla del Caño, pasando por los puntos Doce (12), Trece (13), Catorce (14) Quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17) Dieciocho (18) Diecinueve (19) hasta llegar al punto Veinte (20) de Coordenadas N. 918.558,73 y E: 306.053,32, desde el punto Tres (3) al punto Veinte (20), existe una distancia de 1.340 metros; del punto Veinte (20), se sigue en línea recta y distancia de 327 metros, hasta llegar al punto Número Veintiuno (21), de coordenadas N: 918.769,07 y E: 306.303,36, de este punto, se sigue en línea recta y distancia de 353 metros, hasta al punto Veintidós (22), de coordenadas N: 919.079,96 y E: 306.134,02 de este punto en distancia de 106 metros hasta llegar al punto Uno (1), comienzo de la mensura.
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
Nota: En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Sría.
JGAP/JWSP/nh
EXP. Nº 4897
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original y que se certifica conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010)..
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
|