República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Exp. N° 5004-07


PARTE ACTORA:

AVILES GUDIÑO JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.581.510, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

JESUS LEONARDO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.147.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.717.


PARTE DEMANDADA:

RAMON RIGOBERTO MARQUEZ, MARCO ANTONIO YOVERA ROJAS, RAMON ISIDRO ANGARITA, MARCOS COROMOTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.756.461, 14.550.063, 3.132.515, 8.148.070, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

OMAR OSUNA, ALICIA ALVARADO MELEAN, ANTONIO JOSE CRAVEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.986, 82.568 y 65.837, actúan como co-apoderados del ciudadano RAFAEL ISILIO ANGARITA; OLGA MONTILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.940, actúa como Defensor Judicial de los ciudadanos RAMON RIGOBERTO MARQUEZ Y MARCOS ANTONIO YOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.296.



MOTIVO: DAÑOS MORALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA DEFINITIVA
I.-NARRATIVA
En fecha 20 de Noviembre de 2007, fue presentada en este Tribunal demanda de DAÑOS MORALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por el ciudadano: JESUS ANTONIO AVILES GUDIÑO, en contra de los ciudadanos RAMON RIGOBERTO MARQUEZ, MARCO ANTONIO YOVERA ROJAS, RAMON ISIDRO ANGARITA, MARCOS COROMOTO ROMERO, la cual fue admitida mediante auto de fecha 22 de Noviembre del año 2007.
En fecha 129 de Enero de 2008, presentó la parte actora reforma del libelo de demanda, la cual fue admitida mediante auto de fecha 30-01-2008.
En fecha 20 de Febrero de 2008, diligenció el Alguacil consignando boleta de citación firmada por el ciudadano MARCOS COROMOTO ROMERO, la cual se agregó al expediente en la misma fecha.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2008, se designó como Defensor Judicial de los ciudadanos RAMON RIGOBERTO MARQUEZ Y MARCOS ANTONIO YOVERA, a la abogada OLGA MONTILVA, la cual aceptó el cargo en la oportunidad correspondiente.
En fecha 28 de Enero de 2009, el Abogado OMAR OSUNA, con el carácter de autos, presentó escrito de contestación de demanda, agregado al expediente mediante auto de fecha 29-01-2009.
En fecha 02 de marzo de 2009, presentó escrito de contestación de demanda la abogad OLGA MONTILVA, agregado al expediente mediante auto de fecha 03-03-2009.
En fecha 07 de mayo de 2009, se abrió el acto para la celebración de la audiencia preliminar, sin la presencia del demandante, ni del ciudadano RAFAEL ISILIO ANGARITA.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2009, se fijaron los límites de la controversia.
En fecha 24 de febrero de 2010, se apertura el acto para la celebración de la Audiencia probatoria, sin la presencia del demandante, ni del ciudadano RAFAEL ISILIO ANGARITA, por lo que luego de realizar el tercer llamado a las puertas del tribunal, sin que compareciere la parte demandante, el Tribunal declaró extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:







PARTE DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara, la acción , propuesta por la ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° contra el ciudadano
.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Ocho días del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE
JUEZ
ABG. LUIS DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC


Nota: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Sria.
Exp. Nro. 5004-07
JGA/LDS