REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000536
ASUNTO : EP01-P-2010-000536

AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico Abg. JONNIRAY TERESA GUERRERO ARCINIEGAS, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación N° 06-F16-014908, seguida al ciudadano DOMINGO RAMON URQUIOLA, sin mas datos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana MILAGRO YUSMARI FRIAS BRICEÑO, residenciada en los Rastrojos Urb. Santa Elena calle principal Sabaneta Estado Barinas, donde manifestó, ser victima de violencia psicológica por parte de su concubino. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano DOMINGO RAMON URQUIOLA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
El Secretario

Abg. Miguel Angel Vidal Pinzón


MAVP/JMolina