REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007599
ASUNTO : EP01-P-2007-007599

S E N T E N C I A D E S O B R E S E IM I E NT O

JUEZ ACTUANTE: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
IMPUTADO: VICTOR MANUEL AGUILAR
FISCAL: ABG. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO

Vista la solicitud presentada por el Abogado Abg. Abg. José Enrique Mendoza Guillen, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.193.736, de 25 años d edad, nacido el 28-10-1983, natural de Barinas, hijo de Víctor Aguilar y de Maria Isabel Camacho, residenciado en la población de Torunos, entrando al pueblo, en el fundo El Guamo, Torunos, Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 320 eiusdem, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
U N I C O
Consta en el legajo de actuaciones correspondientes a la presente causa, acta policial N° 484 de fecha 21-04-2007 suscrita por el funcionario Leydy Jiménez, donde dejo constancia de siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, encontrándose de servicio, recibió llamada informándole que se trasladara a la población de Torunos, específicamente al Barrio San Ignacio del Tocui, donde se estaba presentando una presunta violencia domestica, por los que procedió a trasladarse al sitio indicado, presente en el mismo pudo visualizar una aglomeración de individuos, y a un ciudadano que se encontraba en actitud desesperada, gritando, herido a nivel del cuello y una mujer herida en el hombro, presuntamente por arma blanca, sobre el suelo se encontraba dos armas blancas (cuchillos), uno color cromado sin empuñadura, con letras grabadas que se lee INOX-STAINLESS-BRAZIL VENEZUELA de unos 15 o 20 centímetros de longitud y otro de color oxido, sin empuñadura, sin marca ni letras visibles, de unos 20 a 25 centímetros de longitud, ambos con manchas hematicas, por los que fueron incautados, inmediatamente se presento al lugar la ambulancia de la población y fue trasladado el ciudadano herido que fue identificado como Víctor Manuel Aguilar. Los funcionarios fueron informados por familiares de las victimas, quienes manifestaron que era un problema de parejas que ellos no querían formular denuncia al respecto, por los que se trasladaron al Hospital Dr. Luís Razetti, para que le prestaran la asistencia medica a la ciudadana Aleida Díaz González, quien presento una herida a nivel del dorso derecho ocasionada por arma blanca y para verificar el estado de salud del ciudadano VICTOR MANUEL AGUILAR, quien presento herida por arma blanca superficial a la altura de la traquea, informándole al imputado que desde ese momento se encontraba en calidad de aprehendido.
En fecha 24-04-2007 se efectuó audiencia de calificación de flagrancia, donde este Tribunal Segundo de Control, acordó como flagrante la aprehensión del imputado VICTOR MANUEL AGUILAR; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEIDA DIAZ GONZALEZ, y decreto medida cautelar sustitutiva al referido ciudadano.
Como consecuencia del hecho denunciado se dio inicio a la investigación y el Ministerio Público ordeno la práctica de diligencias, constan:
*Acta de Investigación Penal de fecha 1 0-02-2008 suscrita por los funcionarios Raúl Berros y David Velasco, donde dejo constancia entre otras cosas, que se dirigieron hasta la población de Torunos, Barrio San Ignacio del Tocuy, calle Principal, vivienda sin numero, Barinas, con la finalidad de entrevistarse con la victima ciudadana Aleida Díaz González, quien manifestó que no ha comparecido a rendir entrevista en torno al hecho, por cuanto no ha dispuesto de tiempo libre para hacerlo, y que una vez que obtenga el tiempo libre se presentara, por lo que le libraron nuevamente boleta de citación.
*Acta de Investigación penal de fecha 16-05-2007 suscrita por los funcionarios Ramírez Victoriano y Francisco Marques, donde dejaron constancia entre otras cosas, se trasladaron hasta la residencia de la victima, con la finalidad de entrevistarse con la victima ciudadana Aleida Díaz González, y procedieron a entregarle boleta de citación, para que rinda declaración relacionado al caso.
*Acta de Inspección N° 0783 de fecha 16-05-2007, suscrita por los funcionarios Victorino Ramírez y Javier Marques, realizada en el barrio San Ignacio del Cucuy, calle principal, vía publica, Barinas, lugar donde ocurrieron los hechos.
*Acta de investigación penal de fecha 18-11-2008 suscrita por el funcionario Ramírez Victorino, donde dejaron constancia de que hasta la presente fecha se han realizado todas las diligencia inherentes al esclarecimiento del caso, y por cuanto en reiteradas oportunidades se le libro boleta de citación a la victima ciudadana Aleida Díaz González, a fin de ser entrevistada en relación al hecho cometido por el imputado Víctor Manuel Aguilar, la mismo no ha comparecido, por lo que remiten las actuaciones a la fiscalia.
Ahora bien, del análisis luego del estudio detallado de las actas que conforman este expediente, se observa, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que pudiese ser considerado Contra Las Personas, también es cierto que luego de haberse, agotado la investigación en el presente caso y la diferentes diligencias practicadas ,se desprende que la víctima la mismo no ha comparecido a rendir declaración, no consignó, ni se realizó ninguna evaluación medica, especialmente, la experticia médico legal, documento fehaciente para demostrar el carácter de las lesiones que pudieron ocasionar a la victima, elementos de convicción necesarios que permitan tener certeza, para que el Ministerio Publico, pueda fundar una acusación, por tal motivo no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento y permitan culminar la investigación con la presentación del acto conclusivo acusatorio
En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Control , concluye que revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, considera que lo más ajustado a derecho, es que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por las razones antes señaladas, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual, este Tribunal considera que la razón asiste al Representante de la Fiscalia para solicitar, como formalmente lo hace, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de VICTOR MANUEL AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.193.736, de 25 años d edad, nacido el 28-10-1983, natural de Barinas, hijo de Víctor Aguilar y de Maria Isabel Camacho, residenciado en la población de Torunos, entrando al pueblo, en el fundo El Guamo, Torunos, Barinas, en la presente causa penal seguida por el delito de Violencia Física previsto en el art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Abogado José Enrique Mendoza Guillen, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la notificación devuelta.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02.

Abg. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA



Abg. MARIA EUGENIA QUINTER