REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013919
ASUNTO : EP01-P-2007-013919

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 04 de Mayo de 2009, una vez oída las partes , así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso de UN (1) AÑO , del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al imputado ADELIS JOSE GRISMAN, venezolano, de 27 años de edad, nacido el día 04/03/1980, hijo de Isabel Teresa Grisma(v), padre desconocido, dice ser titular de la cedula de identidad N° 19.325.749, soltero, grado de instrucción primer año de Bachillerato, oficio ayudante de comercio, residenciado en el Sector Las Casitas calle 6 N° 8, municipio Sosa Vegón de Nutria, del Estado Barinas,, ,por la comisión del delito de POSESION IÑOCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En fecha 09 de Enero de 2009 en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al ciudadano ADELIS JOSE GRISMAN, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de consumir cualquier tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Participar en Programas especiales de Tratamiento con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido deberá presentarse en fecha perentoria hasta la Institución Hogares Crea de Venezuela, a fin de que se le preste la ayuda y apoyo, para erradicar el consumo de Sustancias Estupefacientes, sometiéndose ha un programa que requiera acudir regularmente, para ello el Tribunal, solicitara ha dicha institución informes periódicos, donde se muestre la voluntad de someterse el imputado al programa de rehabilitación.
3.- Deberá someterse de acuerdo al grado de intoxicación que presenta a tratamientos médicos o psicológicos, para ello el Tribunal solicitara apoyo y accesoria a la Institución Hogares Crea, y/o Cualquier institución que pueda brindarle ambos tratamientos. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Atención al Público de Este Circuito Judicial Penal.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 04-05-2009 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal de los documentos consignados por el Probacionario en este acto que demuestra que se sometió y cumplió a cabalidad ,por lo tanto, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano ADELIS JOSE GRISMAN, cumplió con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ADELIS JOSE GRISMAN, antes identificado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de UN (1) AÑO en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO