REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000048
ASUNTO : EP01-P-2008-000048

S E N T E N C I A D E S O B R E S E I M I E N T O
JUEZ ACTUANTE: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
IMPUTADO: MARISOL BONALDE
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO
DELITO: DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS
SECRETARIO: ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Nicola Iamartino en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARISOL BONALDE Venezolana, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedilla de identidad N° V-9.910.705 residenciado en la parcela denominada “La Esperanza” ubicada en el sector conocido como Caño Hondo de la Unidad III de la Reserva Forestal de Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 320 eiusdem, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
U N I C O
Consta en el legajo de actuaciones correspondientes a la presente causa, que en fecha día 01 de Diciembre del año 2.003 funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizaban labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa jurisdicción y en momentos cuando circulaban por el lugar conocido como «Caño Hondo” de la Unidad III de la Reserva Forestal de Ticoporo, escucharon el ruido de una Motosierra que provenía de una parcela de terreno adyacente a la vía lo cual llamo la atención de los funcionarios quienes se apersonaron inmediatamente en el referido lugar, en donde fueron atendidos por la ciudadana MARISOL BONALDE, antes identificada, quien manifestó ser la propietaria de la referida parcela de terreno, la cual denomino “parcela La Esperanza”, y los acompaño en un recorrido por dicho terreno en donde se logro evidenciar la Tala indiscriminada de ciento setenta (170) árboles vivos de la especie comúnmente conocida como “Teca” y la existencia de noventa y tres (93) botalones de madera de la misma especie de diferentes medidas y tamaño.
Como consecuencia del hecho ocurrido se dio inicio a la investigación y en fecha
08/12/2003, el Ministerio Público ordeno la práctica de diligencias, consta:
*Acta Pocilial de fecha 01 de Diciembre del año 2.003 suscrita por los funcionarios. CI2do. (GN) VILLANUEVA HEREDIA JAIMES ADELSO y Dtgdo. (GN) CASIQUE CÁCERES JHON JEFFERSON todos adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía del Destacamento N 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde señalan que ese mismo día realizaban labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa jurisdicción y en momentos cuando circulaban por el lugar conocido como “Caño Hondo” de la Unidad III, de la Reserva Forestal de Ticoporo, escucharon el ruido de una Motosierra que provenía de una parcela de terreno adyacente a la vía lo cual llamo la atención de los funcionarios quienes se apersonaron inmediatamente en el referido lugar, en donde fueron atendidos por la ciudadana MARISOL BONALDE, antes identificada, quien manifestó ser la propietaria de la referida parcela de terreno, la cual denomino “parcela La Esperanza”, y acompaño a los funcionarios en un recorrido por dicho terreno en donde se logro evidenciar la Tala indiscriminada de ciento setenta (170) árboles vivos de la especie comúnmente conocida como “Teca” y la existencia de noventa y tres (93) botalones de madera de la misma especie de diferentes medidas y tamaños.
*Constancia de Retención de fecha 01 de Diciembre del año 2.003 suscrita por los funcionarios: C/2do. (GN) VILLANUEVA HEREDIA JAIMES ADELSO y Dtgdo. (GN) CASIQUE CACERES JHON JEFFERSON todos adscritos a fa División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía del Destacamento N 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde dejan constancia de la retención de poder del imputado de noventa y tres (93) botalones de madera de la especie comúnmente conocida como “Teca”.
*Inventario de madera cubicada de fecha 01-12-2003 suscrita por los funcionarios C/2do. (GN) VILLANUEVA HEREDIA JAIMES ADELSO y Dtgdo. (GN) CASIQUE CACERES JHON JEFFERSON todos adscritos a fa División de Guardería Ambiental de (a Segunda Compañía del Destacamento N 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde se deja constancia de las dimensiones exactas por unidad de los productos forestales retenidos en poder del Imputado los cuales consistieron en noventa y tres (93) botalones de madera de la especie comúnmente conocida como “Teca”, para un volumen de 1,185 metros cúbicos de madera aserrada.
* Informe de Inspección Técnica de fecha 18 de Diciembre del año 2.003 suscrito por el experto C/2do. (GN) ALVAREZ DOMINGUEZ PABLO EMILIO, adscrito a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía del Destacamento NÓ 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde se explica claramente las condiciones cualitativas y cuantitativas de los productos forestales retenidos en poder del Imputado lo cual evidencia que provienen efectivamente de la intervención de una área natura protegida realizada sin ningún tipo de autorización y en violación a las normas técnicas sobre la materia.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible deducir que la presente causa se logro determinar que efectivamente el día 01 de Diciembre del año 2.003 funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizaban labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa jurisdicción y en momentos cuando circulaban por el lugar conocido como Caño Hondo de la Unidad III de la Reserva Forestal de Ticoporo, escucharon el ruido de una Motosierra que provenía de una parcela de terreno adyacente a la vía lo cual llamo la atención de los funcionarios quienes se apersonaron inmediatamente en el referido lugar, en donde fueron atendidos por la ciudadana MARISOL BONALDE, antes identificada, quien manifestó ser la propietaria de la referida parcela de terreno, la cual denomino “parcela La Esperanza”, y los acompaño en un recorrido por dicho terreno en donde se logro evidenciar la Tala indiscriminada de ciento setenta (170) árboles vivos de la especie comúnmente conocida como “Teca” y la existencia de noventa y tres (93) botalones de madera de la misma especie de diferentes medidas y tamaños. Igualmente se logro evidenciar que el lugar en el cual fue practicada a destrucción de vegetación por parte de la imputada se trata del lugar conocido como “Caño Hondo” de la Unidad III, de la Reserva Forestal de Ticoporo, la cual es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) creada por Decreto presidencial N° 56 de fecha 27 de Junio de 1.955 y publicado en Gaceta Oficial N° 24788 de fecha 06 de Junio de ese mismo año, por ser un macizo boscoso que por su situación geográfica, composición cualitativa y cuantitativa florística, constituye un elemento indispensable para el mantenimiento de la industria maderera nacional. De igual manera, no fue posible lograr la comparecencia de la ciudadana MARISOL BONALDE, ante el Ministerio Publico, consta al folio treinta y siete (37), acta policial donde los funcionarios comisionados por esa fiscalia, que ciudadana abandono el lugar de los hechos y ha sido imposible ubicarla. Ahora bien, se observa que el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS establecidos en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, establece una pena prisión de dos (02) meses a un (01) año, y los hechos que son investigados en la presente causa son del conocimiento de las autoridades competentes en fecha 01 de Diciembre del año 2.001, con lo cual queda perfectamente establecido que ha trascurrido un lapso superior de tiempo al señalado en el numeral 2do, del articulo 19 de la Ley Penal del Ambiente para que opere la prescripción de la acción penal por tales hechos. En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Control , concluye que revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, considera que lo más ajustado a derecho, es que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por las razones antes señaladas, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem por cuanto ha operado la prescripción de la presente causa, razón por la cual, este Tribunal considera que la razón asiste al Representante de la Fiscalia para solicitar, como formalmente lo hace, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de MARISOL BONAL Venezolana, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedilla de identidad N° V-9.910.705 residenciado en la parcela denominada “La Esperanza” ubicada en el sector conocido como Caño Hondo de la Unidad III de la Reserva Forestal de Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en la presente causa penal seguida por el delito de destrucción de vegetación en áreas protegidas el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Abg. Nicola Iamartino en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Barinas.
Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la notificación devuelta.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02.

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO