REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005013
ASUNTO : EP01-P-2009-005013
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 04 de Mayo de 2009, una vez oída las partes , así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso de TRES (3) MESES, del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al imputado JOSE GREGORIO CHÁVEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.131 (no porta), de mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 23/04/1981 , residenciado Barrio La planta calle 15 entre carrera 8 y 9 casa Nº 667 Barinitas estado Barinas 0273-8713316, estudiante, Natural del Estado Barinas, hijo de Sara Montilla (V) y Antonio Chávez (V) por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto en el numeral 1ero del art. 222 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En fecha 27 de Enero de 2010 en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al ciudadano JOSE GREGORIO CHÁVEZ,, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de TRES(3) MESES bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
* Prohibición de acercamiento a la victima, bien sea por si, o por interpuesta persona, para evitar que pueda ser objeto de agresión física y psicológica.
*Presentarse cada TREINTA 30 DÍAS ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 24-05-2010 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal de los documentos consignados por el Probacionario en este acto que demuestra que se sometió y cumplió a cabalidad ,por lo tanto, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano JOSE GREGORIO CHÁVEZ, cumplió con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CHÁVEZ, antes identificado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de TRES(3) MESES en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO
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