REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011798
ASUNTO : EP01-P-2007-011798

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA
Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día 05 de Octubre de 2010, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Publico Abg. Marilyn del Carmen Pérez en contra de los acusados NELSON ENRIQUE ARAQUE PEREZ,, manifiesta ser venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad V- 16.979.656, nacido el 07-08-83, en Santa Bárbara de Barinas, grado de instrucción: TSU en relaciones industriales, de oficio representante de venta de empresas Polar, hijo de Nelson Enrique Araque (v) y Ana María Zenaida Pérez Mora (v), residenciado en la Urb. Don Pedro del Corral, sector la Hormiga, calle 07, casa 255 Barinas, JESUS ENRIQUE ARAQUE PEREZ, , manifiesta ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V- 18.015.236, de 21 años de edad, nacido el 12-12-85 en el Estado Apure, grado de instrucción Técnico medio en Ciencias Agrícolas, representante de ventas de la empresa Proleche S.A, hijo de Nelson Enrique Araque (v) y Ana María Zenaida Pérez Mora (v), residenciado en la Urb, Don Pedro del Corral, sector la Hormiga, calle 07, casa 255 Barinas, JOSE FELIX RIVAS MARBAL, , venezolano, portador de la Cédula de identidad V- 12.553.479, de 31 años de edad, nacido el 01-10-75, en la ciudad de Caracas, grado de instrucción: Licenciado en Educación, de profesión u oficio: Docente Deportivo, hijo de Virgilio Rivas (v) y de Margarita Marbal (F), residenciado en la Urb. Oswaldo Carballo, sector la Hormiga, calle 04, casa Nº 356 Barinas, y ELSA TAMAIBA BARRETO LARA, manifiesta ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V- 11.716.645, de 34 años de edad, nacido el 06-05-73, en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, grado de instrucción: TSU en relaciones Industriales, de profesión u oficio: Trabajadora social de la Gobernación del Estado Barinas, hija de Manuel Barreto (f) y Ninfa Lara (v), residenciada en la Urb. Oswaldo Carballo, sector la Hormiga, calle 04, casa Nº 356 Barinas, por la comisión de los delitos de LESIONES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, en concordancia con el artículo 424 y artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana víctima Yumar Tatiana García Hernández y el Orden Público, además para el imputado JESUS ARAQUE PEREZ, el delito de DAÑOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 474 eiusdem. Este Tribunal luego del respectivo análisis hecho al escrito acusatorio considero que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se admitió en su totalidad, y así mismo con vista a la solicitud del otorgamiento de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO RÉGIMEN DE PRUEBA, conforme con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir OBSERVA:
Los imputados cada uno por separado y en su orden solicitaron a este Tribunal en forma voluntaria, expresa, personal y con pleno conocimiento de sus derechos, la aplicación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso para lo cual del mismo modo cada uno por separado y en su orden admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, referente al delito antes indicado, cometido en fecha 30-07-07 cuando la ciudadana Yumar García Hernando, formulo denuncia ante la Comandancia General de Policía de esta entidad, manifestando que en su negocio Licorería El Bodegón de Isaac unos clientes llegaron cuando ya estaban cerrando el local por lo que no se les despacho licor lo que ocasiono que uno de ello se alterara y comenzara ha proferirles insultos a ella y a su mama, y amenazar a los demás presentes con matarlos sino no lo dejaban salir , se llamo a la policía , y una vez que llegan al sitio, las personas que estaban alterando el orden seguían insultando y agrediendo a los presentes, lo que ocasiono que se iniciara una riña , y además uno de los intervinientes que provoco el hecho de manera alterada partió el vidrio de la unidad policial , continuando con vociferar insultos y amenazas de muerte, por estos hechos los funcionarios policiales aprehendieron a los ciudadanos Nelson Enrique Araque Pérez, José Félix Rivas Marbal, Jesús Araque Pérez y Elsa Tamaiba Barreto Lara , quienes fueron conducidos al Comando Policial.
P R I M E R O
En razón de la comisión de los hechos admitidos en la Audiencia Preliminar, los acusados se comprometieron cada uno por separado y en su orden a someterse a las condiciones que el Tribunal les impuso siendo estas:
a) presentarse cada 60 días por ante la Oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Así mismo, al oír al Representante del Ministerio Publico, éste manifestó no tener objeción alguna al otorgamiento de la Medida.
En este mismo sentido, establece el mencionado artículo 42 lo siguiente: “EN LOS CASOS DE DELITOS LEVES CUYA PENA NO EXCEDA DE CUATRO AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO EL IMPUTADO PODRA SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SIEMPRE QUE ADMITA EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE ACEPTANDO FORMALMENTE SU RESPONSABILIDAD EN EL MISMO; SE DEMUESTRE QUE HA TENIDO BUENA CONDUCTA PREDELiCTUAL Y NO SE ENCUENTRE SUJETO A ESTA MEDIDA POR OTRO HECHO... LA SOLICITUD DEBERA CONTENER UNA OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO Y EL COMPROMISO DEL IMPUTADO DE SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE FUEREN IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL...”.
De la norma transcrita se observa que esta figura procesal tiene como característica principal la paralización del ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un hecho ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con determinadas obligaciones que le imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo término, se declarará extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales ulteriores, ahora bien, si se transgrede o cumple insatisfactoriamente las obligaciones, el Tribunal previa audiencia en la que interviene el imputado y el Ministerio Público tiene la potestad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él procediendo a dictar la sentencia condenatoria o ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas.
En este orden de ideas fueron examinados los requisitos exigidos en el ya indicado artículo:
1) Los delitos que se imputan a los ciudadanos JESUS ARAQUE PEREZ, ELZA TAMAIRA BARRETO LARA, NELSON ENRIQUE ARAQUE PEREZ Y JOSE FELIX RIVAS MARBAL, como lo son RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y adicionalmente para el imputado JESUS ARAQUE PEREZ el delito de DAÑOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el art. 474 eiusdem de la referida ley sustantiva prevén una pena que no excede de CUATRO AÑOS, en su limite máximo, aunado a ello, se presume la buena conducta predelictual de los imputados puesto que no fue traído a los autos registro de antecedentes penales por parte del Titular de la Acción Penal.
2) La victima acepta reparación simbólica del daño causado
3) El Ministerio Público no ha objetado el otorgamiento de la medida.
En consecuencia el imputado deberá someterse a las condiciones que el Tribunal estime necesarias y pertinentes como anteriormente fue descrito en el presente auto, consiste en:
a) presentarse cada 60 días por ante la Oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
b) Se fija un plazo para el Régimen de Prueba de Un 01 año.




D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA en la causa seguida a los ciudadanos JESUS ARAQUE PEREZ, ELZA TAMAIRA BARRETO LARA, NELSON ENRIQUE ARAQUE PEREZ Y JOSE FELIX RIVAS MARBAL, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, por el lapso de UN (1) AÑO, a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, y bajo la obligación de cumplir la condición estipulada en el acta que a tal efecto se levantó en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha referida ut supra, la cual fue suscrita por todos los presentes, todo ello de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 42, 43 y 44.
Las partes quedaron notificadas oralmente de la presente decisión

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO


EL SECRETARIO
ABG. LUIS MANUEL VIDAL