REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006026
ASUNTO : EP01-P-2010-006026
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA ALFONSO QUINTERO
DEFENSA: ABG. LUCIO CASANOVA, ABG. EDGAR MATHEUS
IMPUTADOS: JOSE JHONJAIRO TERAN VILLEGAS, JOSE GREGORIO AGUIRRE MAFILITO, REIGAR ANTONIO MONTILLA VASQUEZ, ANDRI DAVID BELLO BETANCOURT, RAINER JOSE NIETO BAREÑO, NOHEL MANUEL NIETO DELGADO, RONAL ALFREDO GINEZ HERRERA, HECTOR ANDRES HERNANDEZ FUENTES, OMAR JOSE GIL RODRIGUEZ, DANNY RAMON SALAS FREITES, BARTOLO EVER URBINA ARAQUE Y DAVID RAMON COLMENARES TONA
DELITOS: INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. ROBERTO RONDON SALINAS
Vista la solicitud presentada por el Abg. Rafael Izarra en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos JOSE JHONJAIRO TERAN VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.261.931, la porta, de 23 años de edad, nacido el 26-09-86, en Libertad Estado Barinas, profesión carnicero, hijo de Maria Villega (v) y de Ramón Teran (v), residenciado en Sector Isla Madre Vieja, carretera principal vía el Rió, casa sin numero, Municipio Alberto Arbelo Torrealba del Municipio Barinas, teléfono 0426-3630033, JOSE GREGORIO AGUIRRE MAFILITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.487.731, la porta, de 28 años de edad, nacido el 11-12-82, Guasdualito Estado Apure, profesión albañil, hijo de Elida Caila (v) y de Tito Aguirre (v), residenciado en Barrio El Saman, Av. Miranda entre calle 3 y 4 casa sin numero, Municipio Alberto Arbelo Torrealba Estado Barinas, REIGAR ANTONIO MONTILLA VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.117.517, no la porta, de 24 años de edad, nacido el 25-08-86, en Sabaneta Estado Barinas, profesión obrero, hijo de Maria Vasquez (v) y de Santiago Montilla (v), residenciado en Barrio Ezequiel Zamora Av. Cementerio, entre calle 7 y 8, casa sin numero Municipio Alberto Arbelo Torrealba Estado Barinas, teléfono 0424-5604737, ANDRI DAVID BELLO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.976.749, no la porta, de 18 años de edad, nacido el 12-08-92, en Aragua, profesión mecánico, hijo de Reina Moreno (v) y de Luis Bello (v), residenciado en Barrio 19 de Abril, calle 7, casa 22 Municipio Alberto Arbelo Torrealba Estado Barinas, teléfono 0424-5221648 de la mama, RAINER JOSE NIETO BAREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.961.688, la porta de 20 años de edad, nacido el 27-05-90, en Sabaneta Estado Barinas, profesión obrero, hijo de Rosa Bare;o (v) y de Richar Nieto (v), residenciado en Barrio José Maria Rivero, calle 2, casa sin numero, Municipio Alberto Arbelo Torrealba Estado Barinas, teléfono 0414-5493005, NOHEL MANUEL NIETO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.069.616, la porta de 25 años de edad, nacido el 09-06-85, en Guanare Estado Portuguesa, profesión obrero, hijo de Jovita Delgado (v) y de Emigdio Nieto (v), residenciado en Urb. El Pilar. Av. 2 casa 84 Municipio Alberto Arbelo Torrealba Estado Barinas, teléfono 0273-4169410, 0424-5420733, RONAL ALFREDO GINEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.959.774, no la porta, de 20 años de edad, nacido el 16-04-90, en Miranda, profesión obrero, hijo de Diga Herrera (v) y de Carlos Ginez (v), residenciado en Urb. El Pilar, calle numero 01, casa numero 53 Municipio Alberto Arbelo Torrealba Estado Barinas, teléfono 0424-5134902, HECTOR ANDRES HERNANDEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.771.417, no la porta, de 22 años de edad, nacido el 10-10-87, en Sabaneta Estado Barinas, profesión estudiante de contaduría publica, hijo de Nancy Fuentes (v) y de Hector Hernández (v), residenciado en Urb. El Pilar, calle numero 01, casa 02 Municipio Alberto Arbelo Torrealba Estado Barinas, teléfono 0416-1301358, OMAR JOSE GIL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.117.966, la porta de 22 años de edad, nacido el 24-10-88, en Caracas, profesión obrero, hijo de Margedia Rodríguez (v) y de José Gil (f), residenciado en Urb. El Pilar, calle principal, casa sin numero, Municipio Alberto Arbelo Torrealba Estado Barinas, DANNY RAMON SALAS FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.792.409, no la porta, de 32 años de edad, nacido el 01-01-78, en Sabaneta Estado Barinas, profesión herrero, hijo de Maritza Freites (v) y de Hinginio Salas (v), residenciado en Sector Flor Amarillo. Calle principal vía el rió Municipio Alberto Arbelo Torrealba Estado Barinas, teléfono 0426-3773685, BARTOLO EVER URBINA ARAQUE venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.464.516, la porta, de 37 años de edad, nacido el 24-08-73, en Táchira, profesión agricultor, hijo de Feliciano Araque (v) y de José Urbina (f), residenciado en Barrio 19 de Abril, calle 03, casa sin numero Municipio Alberto Arbelo Torrealba Estado Barinas, DAVID RAMON COLMENARES TONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.069.722, no la porta, de 24 años de edad, nacido el 30-01-81, en Sabaneta Estado Barinas, profesión albañil, hijo de Maria Tona (v) y de Alexis Colmenares (v), residenciado en Barrio El Saman final de la calle 06, casa 10 Municipio Alberto Arbelo Torrealba Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 471 – A y 218 del Código Penal, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que les exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también les impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
Los imputados manifestaron de manera separa su deseo de no declarar, y de acogerse al precepto constitucional.
La Defensa Privada Abg. Edgar Matheus expuso: “solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la causa, consigno constancia de residencia de siete de mis defendidos, constante de17 folios útiles , es todo”.
La Defensa Privada Abg. Lucio Casanova expuso: "solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la causa, es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 24.08.2010 funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, Zona Policial Nº 06, procedieron a darle cumplimiento a un desalojo ubicado en el Sector Isla Madre Vieja, carretera vía el río, en un parcelamiento que fue invadido por varias personas, éstos al ver la presencia policial emprendieron veloz carrera, originándose una persecución que origino la aprehensión de 12 de ellos.
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta de Investigación Penal Nº 1239 de fecha 24.08.2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, Zona Policial Nº 06, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los imputados.
P R I M E R O
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión de los imputados ya mencionados, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, Zona Policial Nº 06, los aprehenden de forma flagrante en el sitio de los hechos, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos JOSE JHONJAIRO TERAN VILLEGAS, JOSE GREGORIO AGUIRRE MAFILITO, REIGAR ANTONIO MONTILLA VASQUEZ, ANDRI DAVID BELLO BETANCOURT, RAINER JOSE NIETO BAREÑO, NOHEL MANUEL NIETO DELGADO, RONAL ALFREDO GINEZ HERRERA, HECTOR ANDRES HERNANDEZ FUENTES, OMAR JOSE GIL RODRIGUEZ, DANNY RAMON SALAS FREITES, BARTOLO EVER URBINA ARAQUE Y DAVID RAMON COLMENARES TONA, quienes son de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 471 – A y 218 del Código Penal venezolano vigente. Y Así se Declara.
Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que los imputados no presentan conducta predelictual, ya que de una revisión al sistema Juris los mismos no registran causa penal, a excepción del imputado Rainer Jose Nieto Barreno, quien presenta causa por ese tribunal, signada con el número EP01-P-20103299 por el delito de Violencia Física y Psicológica, no existiendo otras mas. No obstante, esto un elemento que demuestra que exista peligro de fuga, así mismo los imputado han manifestado que no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que están dispuestos a cumplir cualquier condición que se les imponga, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de la Defensa, Tomando en consideración tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de República, debe ser acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en REGIMEN DE PRESENTACIONES cada 15 días por ante la Oficina de Atención al Público de éste Circuito. Prohibición de acercarse al terreno donde fueron desalojados, y respetar la propiedad privada Así se Decide.
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados, ya nombrados. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados JOSE JHONJAIRO TERAN VILLEGAS, JOSE GREGORIO AGUIRRE MAFILITO, REIGAR ANTONIO MONTILLA VASQUEZ, ANDRI DAVID BELLO BETANCOURT, RAINER JOSE NIETO BAREÑO, NOHEL MANUEL NIETO DELGADO, RONAL ALFREDO GINEZ HERRERA, HECTOR ANDRES HERNANDEZ FUENTES, OMAR JOSE GIL RODRIGUEZ, DANNY RAMON SALAS FREITES, BARTOLO EVER URBINA ARAQUE Y DAVID RAMON COLMENARES TONA, quienes son de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la comisión de los delitos de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 471 – A y 218 del Código Penal venezolano vigente, SE DECRETA MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA a los prenombrados imputados, de conformidad con el art. 250 y 256 eiusddem, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG. ROBERTO RONDON SALINAS