REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-007463
ASUNTO : EP01-P-2010-007463


Visto el Oficio N° 06F14-1496-2010 presentado por el Abogado JOSE YVAB RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por medio del cual solicita a este Tribunal de control Nº 02 la Autorización para llevar acabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nº 06-F14-461-10, Relacionada con el procedimiento Policial donde resultaron aprehendidos los ciudadanos: MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA Y RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa para decidir:
Consta en la presente solicitud Experticia Química Nº 134-10 de fecha 29/09/2010, suscrita por las expertos: LISBELL DA FONSECA Y ADELQUIS C. ESPINOZA JIMÉNEZ Farmacéutico Toxicólogo, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Barinas, en la cual se determina que las sustancias incautadas son de las sustancias ilícitas denominadas como Marihuana, arrojo un peso neto de Setecientos Noventa Kilos (790 K), y Ciento Sesenta y Cuatro Gramos (164 G), sustancia ésta que no tiene uso terapéutico. En razón de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscal del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar tal diligencia con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de la sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredita el cumplimento de dicha comisión.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de control Nº 02 de este circuito judicial penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Nº 134-10 de fecha 29/09/2010, suscrita por las expertos: LISBELL DA FONSECA Y ADELQUIS C. ESPINOZA JIMÉNEZ- Farmacéutico Toxicólogo, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Barinas, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Público considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el, no ofrecimiento de las mismas al Órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como se señala en la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la solicitante y entréguesele copia del presente Auto. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 02

El Secretario

Abog. Dora Riera Cristancho







DRC/Bolivar