REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003444
ASUNTO : EP01-P-2010-003444

A U T O D E A P E R T U R A A J U IC I O

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR
IMPUTADOS: YOLBER JOSÉ FUENTES, DIMAS ALBERTO GUILLEN RIVAS Y YAMILETH DEL CARMEN CHIRINOS MALDONADO
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA: ABG. HILDA CECILIA GUERRA
SECRETARIO: ABG. LUÍS MANUEL VIDAL

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los acusados, YOLBER JOSE FUENTES VARGAS, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 19.433.509 de 21 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01-06-88, ocupación albañil, hijo de Neida Fuentes (v) y de Héctor Ojeda (v), residenciado en Carretera 10, Poblado la Diez, Municipio Manuel Monjes Estado Yaracuy, DIMAS ALBERTO GUILLEN RIVAS venezolano, portador del número de cédula de identidad V- 18.627.495 de 24 años de edad, nacido en Valencia Estado Carabobo, en fecha 21-05-87, ocupación albañil, hijo de Miriam Rivas (v) y de Dimas Guillen (v), residenciado en barrio 24 de Marzo, manzana 4, N° 4-12 Barinas ,YAMILETH DEL CARMEN CHIRINOS MALDONADO venezolana, portador del número de cédula de identidad V- 15.338.825, de 30 años de edad, nacido en San Felipe Estado Yaracuy en fecha 26-07-80, ocupación peluquera, hija de Ausencia Maldonado (v) y de Dioniso Chirinos (v), residenciado en barrio 24 de Marzo, manzana 4, N° 4-12 Barinas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. José Yvan Rangel, narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de los imputados, YOLBER JOSÉ FUENTES, DIMAS ALBERTO GUILLEN RIVAS Y YAMILETH DEL CARMEN CHIRINOS MALDONADO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, expuso: “solicito se les otorgue a mis defendidos una medida cautelar menos gravosas, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicte auto de apertura a juicio, es todo.”
RESOLUCIONES DICTADAS COMO PUNTO PREVIO ANTE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
A seguidas se paso a revisar el escrito de descargos consignado por la parte Defensora, inserto al folio 125 al 127 de la presente causa, el tribunal Observa, que fue consignado dentro del lapso, que establece el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe decretarse su Admisión, En cuanto a los medios de prueba que allí se ofrecen, se admite la prueba documental descrita bajo el numero 1° del escrito de oposición a la acusación, cuyo resultado riela a los folios del 129 al 136. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento no estamos bajo ningún supuesto del art. 318 del COPP que implique que el tribunal deba decretar el sobreseimiento en esta fase intermedia. En cuanto a la excepción que invoca la defensa de acuerdo al art. 28 numeral 4 literal i del COPP, considerando la falta de requisitos formales para intentar la acusación, por cuanto el libelo infringe el ordinal 3 del art. 326 ejusdem. Este tribunal observa que, el Ministerio público al atribuir a los imputados un mismo hecho, no siendo hechos distintos o aislados, sino que, en uno actúan todos, tal como se describe en el capítulo II de la acusación fiscal, el ministerio cumple con su obligación de individualizar las conductas, toda vez que a cada uno de estos les atribuye como presuntos participes el hecho delictivo, con ello se da por resuelto la excepción que invoca la defensa, y en consecuencia, debe ser declarada sin lugar, toda vez que no procede la excepción invocada.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 20 de mayo de 2010, con motivo de los hechos ocurridos el día 19/05/2010, el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos YOLBER JOSÉ FUENTES, DIMAS ALBERTO GUILLEN RIVAS Y YAMILETH DEL CARMEN CHIRINOS MALDONADO, como flagrante por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se le decrete medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de mayo de 2010, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2°,3º se decreto como flagrante la aprehensión de los ciudadanos YOLBER JOSÉ FUENTES, DIMAS ALBERTO GUILLEN RIVAS Y YAMILETH DEL CARMEN CHIRINOS MALDONADO, decreto Medida Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ut supra señalados, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario, con fundamento del articulo 373 ejusdem.
En fecha 18 de junio de 2010, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Décimo Cuarto Abg. José Yvan Rangel y Abg. Rociel del Carmen Navas, como Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentan escrito acusatorio, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, donde expone que: “en fecha 19 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios Stte Negrin Peña Jhan, Stte Palacio Crespo Ángel, SM/2da Quintero Orellana Raúl, SM/2da Gutiérrez Abreu Aguedo, SM/2da Brito Rojas Annel José, SM/3ra Castillo Pérez Vicente y S/2do Rico Ruiz Jenny, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Barinas, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio 24 de marzo, calle 04, frente al inmueble Nº 4-12, Barinas, cuando observaron a un grupo de personas quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, efectuándoles una inspección de personas de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a la ciudadana Yamileth del Carmen Chirinos, en su mano derecha, dos (02) envoltorios contentivo en su interior de una sustancia que al ser sometida a experticia resulto ser unan droga conocida como marihuana, arrojando un peso neto de cinco gramos con cien miligramos (5,100 gramos) y al realizar una revisión al lugar, lograron incautar cerca del lugar donde se encontraban los ciudadanos Yamileth del Carmen Chirinos Maldonado, Dimas Alberto Guillen Rivas y Yolber José Fuentes Vargas, específicamente colgando cerca de la puerta principal del inmueble, una (01) bolsa de material sintético de color blanco, contentiva en su interior de un (01) envoltorio de una sustancia que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como marihuana, arrojando un peso neto de ciento cuarenta y dos gramos con cuatrocientos miligramos (142,400 gramos), motivo por el cual fueron puesto a la orden del Ministerio Publico.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL EN SU TOTALIDAD, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.-Testimonio de los Toxicólogos Blanca Ramírez y Adelquis Espinoza Jiménez, adscritas al laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Barinas, quienes fueron encargadas de suscribir experticia botánica.
2.-Testimonio del funcionario Stte Negrin Peña Jhan, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Barinas, en virtud de haber realizado inspección técnica al sitio del suceso.
3.-Testimonio de los funcionarios Stte Negrin Peña Jhan, Stte Palacio Crespo Ángel, SM/2da Quintero Orellana Raúl, SM/2da Gutiérrez Abreu Aguedo, SM/2da Brito Rojas Annel José, SM/3ra Castillo Pérez Vicente y S/2do Rico Ruiz Jenny, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Barinas, quienes fueron los encargados de realizar la aprehensión de los imputados.
4.-Testimonio del ciudadano identificado como ALFA, por cuanto funge como Testigo Presencial del hecho.
DOCUMENTALES:
1.-Experticia Botánica, Nº 0602-10, de fecha 01 de junio de 2010, suscrita por las expertos Toxicólogos Blanca Ramírez y Adelquis Espinoza Jiménez, adscritas al laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Barinas, quienes dejan constancia de la sustancia incautada así como su peso.
2.-Inspección Técnica, de fecha 19 de junio de 2010, practicada por el funcionario Stte Negrin Peña Jhan, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Barinas, quien manifestara las características físico ambientales del lugar de los hechos tal como consta la presente inspección.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:
Se admite la Prueba Documental, descrita con el numeral 1, del escrito de oposición a la acusación presentada por la defensa (copia certificada de la investigación Nº 06F18-730-10).
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos YOLBER JOSÉ FUENTES, DIMAS ALBERTO GUILLEN RIVAS Y YAMILETH DEL CARMEN CHIRINOS MALDONADO, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad legal a los acusados .
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS YOLBER JOSÉ FUENTES, DIMAS ALBERTO GUILLEN RIVAS Y YAMILETH DEL CARMEN CHIRINOS MALDONADO y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
La Juez de Control N° 02 El Secretario

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Luís Manuel Vidal