REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001867
ASUNTO : EP01-P-2010-001867

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO.
FISCAL: ABG. JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR
IMPUTADOS: JOSÉ ALEXANDER RONDON PEÑA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AÍDA BRICEÑO
FISCAL: ABG. JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado, JOSÉ ALEXANDER RONDON PEÑA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.837.165, nacido el 03-30-64, de obrero, de cuarto grado de primaria, residenciado en Barinitas carrera 9, barrio Santa Elena, casa S/N, hijo de Candida Rosa Rondon (V) y José Olegario Peña (V), por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218 Nº 1er y art. 416 del Código Penal.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso.
Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. José Yvan Rangel, Narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Solicito el enjuiciamiento del imputado, JOSÉ ALEXANDER RONDON PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 Nº 1ero 416 del Código Penal .
La Defensa Pública Abg. Aída Briceño, expuso: “En relación al imputado JOSÉ ALEXANDER RONDON PEÑA, solicito se le dicte acto de apertura a juicio, es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
Con motivo de los hechos ocurridos el día 27 de mayo de 2010, el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEXANDER RONDON PEÑA, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 Nº 1ero y 416 del Código Penal, se le decrete medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de marzo de 2010, se celebro la audiencia de presentación de imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2°,3º se decreto como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEXANDER RONDON PEÑA, decreto Medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ut supra señalados, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario, con fundamento del articulo 373 ejusdem.
En fecha 28 Abril de junio de 2010, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar Segundo Abg. Pablo Antonio Pimentel Pérez, presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 Nº 1ero y 416 del Código Penal, donde expone que: “En fecha 27 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, los funcionarios Distinguidos Jeferson José, Marcos Leonardo Chacon, Agente Andri Joi Rincón, Sargento Mayor Obed Asarias Guevara y Agente Daniel José Reyes Vela, adscritos a la Zona Policial Nº 4, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Bucaral, carrera 8, sector la redoma, vía publica Barinitas Estado Barinas, a los fines de verificar una información aportada por una persona quien no se identifico por temor a represalias, indicando que en dicho lugar se encontraban dos (02) personas distribuyendo sustancias ilícitas, una vez que los funcionarios llegan al sitio avistaron a dichos ciudadanos, procedieron a darle la voz de alto, los mismos hicieron caso omiso, dándose a la fuga, realizándose una persecución, siendo detenido metros mas adelante el ciudadano Peña Rondon José Alexander, quien opuso resistencia al a arresto policial y el mismo portando un pico de botella le ocasiono al funcionario Rincones Gualdron Andri Joy, una herida contusa cortante de tres centímetros a nivel del dedo medio de la mano derecha, tal como se desprende del Reconocimiento Medico Forense, así mismo le incautaron tres (03) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de una droga conocida como Marihuana, los cuales llevaba en el bolsillo derecho del mono deportivo que portaba, en vista de la referida incautación le leyeron los derechos a los ciudadanos y quedaron detenidos a la orden del Ministerio Publico.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:


TESTIMONIALES:
1.-Testimonio de los Toxicólogos Julieta Segovia y Adelquis Espinoza Jiménez, adscritas al laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Barinas, quienes fueron encargadas de suscribir experticia botánica Nº 0402-10, así como de dejar constancia del peso de dicho sustancia.
2.-Testimonio de los funcionarios Distinguidos Jeferson José Efres y Agente Andri Joi Rincón, adscritos a la Zona Policial Nº 4, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejan constancia del sitio de suceso, tal como consta en acta de inspección técnica, de fecha 27 de marzo de 2010.
3.-Testimonio del Dr. Ivan Nieves, Experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Barinas, quien suscribió Reconocimiento Medico Forenses Nº 9700-143-1011 y 9700143-1012, estableciendo el tipo de lesiones causadas a la victima.
4.-Testimonio de los funcionarios Distinguidos Jeferson José Efres, Marcos Leonardo Chacon, Agente Andri Joi Rincón, Sargento Mayor Obed Asarias Guevara y Agente Daniel José Reyes Vela, adscritos a la Zona Policial Nº 4, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes practicaron la aprehensión del imputado.
5.-Testimonio de los ciudadanos victimas Jeferson José Efres y Andri Joi Rincón.
DOCUMENTALES:
1.-Experticia Botánica, Nº 0402-10, de fecha 30 de marzo de 2010, suscrita por las expertos Toxicólogos Julieta Segovia y Adelquis Espinoza Jiménez, adscritas al laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Barinas, quienes dejan constancia de la sustancia incautada así como su peso.
2.-Inspección Técnica, de fecha 27 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Distinguidos Jeferson José Efres y Agente Andri Joi Rincón, adscritos a la Zona Policial Nº 4, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, plasmando las características físico ambientales del lugar de los hechos.
3.-Dictamen Medico Forense, Nº 9700-143-1011, de fecha 06 de abril de 2010, suscrito por el Dr. Ivan Nieves, experto profesional de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Barinas, donde se evidencia la tipo y carácter de las lesiones que presento el ciudadano Efres Orbegozo Jeferson.
4.-Dictamen Medico Forense, Nº 9700-143-1012, de fecha 06 de abril de 2010, suscrito por el Dr. Ivan Nieves, experto profesional de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Barinas, donde se evidencia la tipo y carácter de las lesiones que presento el ciudadano Andri Joy Rincón Gualdron. Stte Negrin Peña Jhan, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Barinas, quien manifestara las características físico ambientales del lugar de los hechos tal como consta la presente inspección.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RONDON PEÑA, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 Nº 1ero y 416 del Código Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad legal al acusado JOSÉ ALEXANDER RONDON PEÑA, ya identificado.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado JOSÉ ALEXANDER RONDON PEÑA y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 Nº 1ero y 416 del Código Penal .
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.


La Juez de Control N° 02

Abg. Dora Riera Cristancho.
El Secretario.


Abg. Héctor Reverol.