REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-007646
ASUNTO : EP01-P-2010-007646
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
IMPUTADO: ISSAC CECILIO MARTINEZ TOVAR
DELITO: ESTAFA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: MAKRO COMERCIALIZADORA
Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal Arlo Arturo Urquiola, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra del ciudadano ISSAC CECILIO MARTINEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.238.089, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-05-1986, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyna, Sector los Jabillos III, Manzana D-11, Barinas Estado Barinas, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:
Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de la investigación del presente proceso, signada con el N° 06F401592- 10 quien expone:
La presente investigación dirigida por el Ministerio Publico se inicia por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 segundo aparte del Código Penal, Investigación llevada a cabo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas por la comisión del delito de ESTAFAA GRAVADA previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Flores Núñez Freddy Alexis.
Los hechos por los cuales se sigue la investigación son:
Se desprende que en fecha 18 de Diciembre 2009, formulo Denuncia Común el ciudadano Flores Núñez Freddy Alexis, donde manifiesta que el labora como coordinador regional de seguridad de Makro Comercializadora, y que por ante de una de las cajas de pago fueron entregado por operaciones en caja varios cheques, los cuales al ser depositados en el Banco en la cuenta Makro los devolvieron por insuficiencias de fondo, debido a esto le hicieron llamada del Banco explicándola la novedad.
Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:
1.- De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Comercializadora Makro, precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.
2.-Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado ISSAC CECILIO MARTINEZ TOVAR, al ser considerados autores del hecho, en virtud del las diligencias practicadas por el Órgano Investigador, tales son….
2.1. Denuncia Común de fecha 18 de Diciembre 2009, formulada por el ciudadano Flores Núñez Freddy Alexis, donde manifiesta que el Iabora como coordinador regional de seguridad de Makro Comercializadora, y que por ante de una de las cajas de pago fueron entregado por operaciones en caja varios cheques, los cuales al ser depositados en el Banco en la cuenta Makro los devolvieron por insuficiencias de fondo, debido a esto le hicieron llamada del Banco explicándola la novedad.
2.2. Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Richard Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Que se trasladó en compañía del funcionario Arnoldo Cuero y el Ciudadano Freddy Alexis Flores Núñez hacia a Comercializadora Makro, Ubicada entre las Avenidas Cuatricentenaria y Elías Barinas Estado Barinas, a fin de de realizar la respectiva Inspección técnica en el donde se suscitaron los hechos siendo esta el área de de caja del establecimiento.
2.3. Inspección Técnica N°2672, de fecha 18 de Diciembre de 2009, suscrita pos funcionarios Cuero Arnoldo y Castillo Richard, realizada a Local Comercial denominado Makro, Ubicado entre las Avenidas Cuatricentenaria y Elías Cordero, Barinas Est Barinas, se trata de un sitio cerrado, correspondiente al interior del local comercial ant mencionado, el mismo presente su fachada y entrada principal orientada en sentido cardinal Sur, protegida por una cerca fabricada en metal (alfajol), como medio de acceso dos portones de una hoja elaborada en metal (alfajol), al trasponer la misma se encuentra un estacionamiento con un piso de asfalto, con brocales de concreto pintado en color amarillo, al fondo se encuentra a tachada principal construida con paredes de bloques, frisados revestidos con pintura de color blanco en su exterior, como acceso posee dos portones elaborado en metal, tipo Santamaría, revestido con pintura de color blanco, con sistema de cerradura a llaves sin signo de violencia, al trasponer el portón derecho y ya en el interior, se aprecia que la temperatura ambiental es calida y la iluminación es artificial de buena intensidad, piso de cemento pulido, estructura de metal pintada en color gris y techo de yeso pintado en color blanco, con las paredes internas revestidas con pintura de color blanco, lugar en el cual se aprecian diversos equipos propios de lugar, en la parte frontal con respecto a a entrada principal, nueve caja elaboradas en metal pintadas en color verde y gris, con su respectiva caja de computación marca Samsung y con su respectiva gaveta con sistema de seguridad a llave sin signo de violencia, que finge como caja de pago, tomando como punto donde sucedieron los hechos las cajas signadas con los números 04, 05 y 08. Seguidamente al trasponer las mismas se encuentran varios estantes contentivos de artículos propios del lugar para la venta, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica, posteriormente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo el lugar y sus adyacencias en procura de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho.
2.4. Acta de entrevista, de fecha 21 de Diciembre de 2009, al ciudadano Montilla Montero Jesús Enrique, de Cedula de Identidad N° 16.634.351, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, de 26 años de edad, Nacido en fecha 05-08-1983, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría, residenciado en la Urbanización Cinqueña II, sector 02, calle n° 14, casa N° 46, Barinas Estado Barinas, y manifestó lo siguiente: Yo laboro en la empresa Makro como gerente administrativo, resulta que el día miércoles 16-12-2009, recibí una llamada telefónica, del Banco venezolano de Crédito, donde me informaron que habían 05 cheques desvuelto, por tal motivo me traslade al banco para retirar los cheques, donde firme la planilla de retiro, al verificar los cheques me percate que el cliente no esta afiliado a la empresa, de los cuales cuatro cheques correspondían a una misma persona, su llenado estaba realizado manualmente, los numeras de cedula todos eran diferentes, al igual que los números telefónicos, las firmas no eran iguales, las firmas no eran iguales, al momento de llamar a se encuentran desconectados, viendo estas irregularidades se le informo al gerente de la empresa que iniciara la investigación en relación a los hechos.
2.5. Acta de Investigación Penal de fecha 22-12-2009 suscrita por la funcionario Niria Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: ‘Que se trasladó en compañía del funcionario Héctor Montoya, hacia la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Los Jabillos III, manzana D, Casa N 11, Barinas s estado Barinas, a fin de ubicar y citar al ciudadano Isaac Martínez Tovar, quien figura como el investigado en la averiguación, una vez apersonados dichos funcionarios al lugar, procedieron a tocar en reiteradas ocasiones la puerta principal de la casa, no siendo atendido por alguna persona, por lo que decidieron retornar a su despacho.
2.6. Acta de Entrevista, de fecha 22 de Diciembre de 2009, suscrita por la funcionario Pérez Niria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia, que encontrándose de servicio en su despacho, comparece de manera espontánea la ciudadana Rivas Ramírez Kerlys Karina, CIV- 18.839.550, Venezolana, Natural del Estado Barinas, Nacida en fecha 16-08-1987, estado civil soltera, de Profesión TS.U en Educación Integral, laborando en la empresa MAKRO Comercializadora S.A, residenciada en la Urbanización Nueva Barinas II, calle D, con Avenida C, Casa Numero 43, Barinas Estado Barinas, en consecuencia expone “que hace como 8 días, no recuerda la fecha exacta, el Gerente de MAKRO, le Pidió que buscara por el sistema para averiguar que cajero habla recibido 04 cheques que fueron desvuelto por el Banco Venezolana de Crédito, enseguida busco por el sistema y por el sistema arrojo que fueron recibidos por el cajero de nombre Isaac Martínez, imprimió el reporte, asiéndoselo llegar al Gerente, y manifiesta de que ella no verifica la conformación porque cada cajero tiene la obligación de hacerlo.
2.7. Acta de Entrevista, de fecha 23 de Diciembre de 2009, suscrita por la funcionario Pérez Niria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barinas, donde deja constancia, que encontrándose de servicio en su despacho, comparece de manera espontánea la ciudadana Hernández Flores Celia, CIV- 12.83&086, Venezolana, Natural del Estado Barinas, Nacida en fecha 02-02-1976, estado civil soltera, de Profesión Licenciada en Educación, laborando en la empresa MAKRO Comercializadora SA, como Asistente Administrativa, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle Garguera, con Avenida O, Casa Numero 43, cerca de la Escuela Carlos Sublett, Barinas Estado Barinas, en consecuencia expone que el día martes 15-12- 2009, recibe de las manos del gerente, la cantidad de cuatro cheques que habían sido desvueltos por el Banco Venezolana de Crédito, para que los bloqueara y obligara al cliente a que pasara por el área administrativa a cancelar los mismos, al verificar los cheques logro observar que presentaban irregularidades, como todos pertenecían al mismo banco y le correspondían el mismo numero de cuenta , los números de cedula, los números telefónicos y las firmas eran totalmente diferentes, el cheque como tal no tenia datos del cajero, código del cajero, numero del cajero por el cual fue recibido, ni el numero de la factura de compra, por tal motivo se le hizo imposible de bloquearlos, en vista de la ..
2.8. Entrevista de fecha 23-12-2009 suscrita por la funcionario Pérez Niria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barinas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia, que encontrándose de servicio en su despacho, comparece de manera espontánea la ciudadana González Maria Andreina, CIV- 20011.880, Venezolana, Natural del Estado Portuguesa, Nacida en fecha 11-08-1980, estado civil soltera, de Profesión Estudiante, laborando en la empresa MAKRO Comercializadora S.A, como Ayudante Integral, residenciada en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Las Ceiba, Calle 07, Casa N EA-20, Barinas Estado Barinas, en consecuencia expone :que la semana pasada no recordando la fecha exacta el Gerente de la empresa le pidió a la arqueadora de nombre Kerlys Rivas, que le buscara en el sistema para verificar que cajero había recibido los cuatro cheques desvueltos, enseguida Kerlys busco y en el sistema arrojo que los recibió el cajero de nombre Isaac Martínez, se imprimió el reporte y se le entrego al Gerente.
2.9. Informe Pericial, de Fecha 02 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario Cuero Arnoldo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de haber practicado experticia de Reconocimiento Legal a cuatro cheques, todos de la entidad Bancaria Banco Fondo Común, el primero signado con el numero 49-54352097, de la cuenta cliente numero 0151-0172-56-4517212223, por la cantidad de 1.500Bf, para pagarse a la orden de Makro Comercializadora SA, con fecha de 07-12-2009, en la parte inferior derecha se aprecia una firma ilegible, al dorso se observa en su parte superior se lee en tinta de color negro José González 17.471.215, 0424-571443, en la parte media un sello húmedo de color azul donde se lee “únicamente para ser depositado en la cuenta N” 0107014950, del Banco Venezolana de Crédito a favor de Makro Comercializadora S.A, 09 Dic. 2009, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; el Segundo signado con el numero 98- 54352098, de la cuenta cliente numero 0151-0172-56-4517212223, por la cantidad de 1.800Bf, para pagarse a la orden de Makro Comercializadora SA, con fecha de 09-12- 2009, en La parte inferior derecha se aprecia una firma ilegible, al dorso se observa en su parte superior se lee en tinta de color negro 18.213.721, 04247312143, en la parte media un sello húmedo de color azul donde se lee “Venezolana de Banco Universal 10 de Diciembre 2009 Recibido Pagador, en su parte inferior se observa un sello en tinta color negro, donde se lee “únicamente para ser depositado en la cuenta N° 0107014950, del Banco Venezolana de Crédito a favor de Makro Comercializadora SA, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; el Tercero signado con el numero 08-54352096, de la cuenta cliente numero 0151-0172-56-4517212223, por la cantidad de 3.000Bf, para pagarse a la orden de Makro Comercializadora S.A, con fecha de 03-12-2009, en la parte inferior derecha se aprecia una firma ilegible, al dorso se observa en su parte superior se lee en tinta de color negro 14.710.147, 04241753219, en la parte media un sello húmedo de color azul donde se lee “Venezolana de Banco Universal Makro Barinas Recibido Pagador, en su parte inferior se observa un sello en tinta color negro, donde se lee “únicamente para ser depositado en la cuenta N° 0107014950, del Banco Venezolana de Crédito a favor de Makro Comercializadora SA, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; el Cuarto cheque, signado con el numero 75-54352095, de la cuenta cliente numero 0151 -0172-56-4517212223, por la cantidad de 4.720Bf, para pagarse a la orden de Makro Comercializadora SA, con fecha de 03-12-2009, en la parte inferior derecha se aprecia una firma ilegible, al dorso se observa en su parte superior se lee en tinta de color negro 14710147, 04261752142, en la parte media dos sellos húmedos uno de color azul y el otro de color negro ilegibles, en su parte inferior se observa un sello en tinta color negro, donde se lee únicamente para ser depositado en la cuenta N° 0107014950, del Banco Venezolana de Crédito a favor de Makro Comercializadora SA, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación.
2.10 Acta de Investigación penal, de fecha 25 de Marzo de 2010, suscrita por la funcionario Pérez Niria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Que se trasladó en compañía del funcionario Jesús Pérez, hacia la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Los Jabillos III, manzana D, Casa N° 11, Barinas estado Barinas, a fin de ubicar y citar al ciudadano Isaac Martínez Tovar, quien figura como el investigado en la averiguación, una vez apersonados dichos funcionarios al lugar, procedieron a tocar la puerta principal de la casa, siendo atendido por una persona de sexo femenino, que se identifico como Pérez Gualdron Maryury Marinet, Venezolana, Natural de Barinas, nacida en fecha 24-03-1981, estado civil Soltera, Profesión u Oficio Comerciante, residenciada en la misma dirección, de cedula de identidad N° 16.637.907, quien manifestó ser hermana del investigado pero que para el momento no se encontraba, se le solicito los datos filiatorios de su hermano, y en ese mismo orden de idea se le hizo entrega de citación a nombre de su hermano, con el fin de que comparezca por ante el despacho del CICPC.
2.11 Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de septiembre de 2010, suscrita por la funcionario Pérez Niria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: en vista de que hasta los momentos se desconoce el paradero del Ciudadano Isaac Cecilio Martínez Tovar, quien figura como el investigado en la causa, y como el autor material del hecho que se investiga, siendo la victima la empresa Makro Comercializadora, se remite ante esta Fiscalía cuarta un legajo de actuaciones para que sea tramitada ante el juez de control de guardia correspondiente, de esta circunscripción Judicial la respectiva Orden de Aprehensión del referido ciudadano.
3.-Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto en vista de que hasta los momentos se desconoce el paradero del Ciudadano Isaac Cecilio Martínez Tovar, quien figura como el investigado en la causa, y existe en contra del mismo elementos de convicción suficientes para ser considerado como el autor del hecho que se investiga, y solo a través de la respectiva Orden de Aprehensión, se lograría la finalidad de proceso en el presente caso, de acuerdo con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL al Imputado ISSAC CECILIO MARTINEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.238.089, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-05-1986, residenciado en la Urb. Ciudad Varyna, Sector los Jabillos III, Manzana D-11, Barinas Estado Barinas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, será conducida al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.
Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, División de Captura, donde se ORDENA enviar lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO