REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010998
ASUNTO : EP01-P-2009-010998
MOTIVO: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: DANIEL ALFONSO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.614, de 32 años de edad, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha: 21/09/78, agricultor, hijo de Eligia del Carmen Pérez (v) y Rodolfo González (v) y residenciado en el Barrio Santa Lucía, Terraza II, Casa S/Nº, cerca de la latonería y pintura del señor Luís Carrero, teléfono: 0416-8704690 y 0426-9761368, Población de Pregonero Estado Táchira.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente. Se constituyó el Tribunal Unipersonal a cargo de la Jueza Abg. Vilma Fernández González,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Omalvis Novoa.
FISCAL: ABG. Nicola Lanmartino.
VICTIMA:Estado Venezolano.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA
Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2009-010998, seguida a las acusado DANIEL ALFONSO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.614, de 32 años de edad, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha: 21/09/78, agricultor, hijo de Eligia del Carmen Pérez (v) y Rodolfo González (v) y residenciado en el Barrio Santa Lucía, Terraza II, Casa S/Nº, cerca de la latonería y pintura del señor Luís Carrero, teléfono: 0416-8704690 y 0426-9761368, Población de Pregonero Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaró abierto el acto.
El acusadoDANIEL ALFONSO PEREZ, solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: ciudadana Juez en virtud de la no constitución del Tribunal Mixto, y solicitamos a la defensa que el Juicio sea realizado por un Tribunal Unipersonal. Seguido el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su reforma lo impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo correspondiente a la Admisión de los Hechos.
Seguidamente el Tribunal declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y Público presente.
De seguidas se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. NICOLA LANMARTINO, quien explanó oralmente su acusación, de la manera siguiente: “Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, ratifica el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en el caso seguido al ciudadano Daniel Alfonso Pérez, así como el enjuiciamiento del mismo, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado luego de oír detenidamente al Tribunal quedó identificado como: DANIEL ALFONSO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.614, de 32 años de edad, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha: 21/09/78, agricultor, hijo de Eligia del Carmen Pérez (v) y Rodolfo González (v) y residenciado en el Barrio Santa Lucía, Terraza II, Casa S/Nº, cerca de la latonería y pintura del señor Luís Carrero, teléfono: 0416-8704690 y 0426-9761368, Población de Pregonero Estado Táchira; y libre de apremio sin coacción alguna manifestó querer acogerse al precepto constitucional”.
Se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. Omalvis Novoa, quien expone que su representado es inocente y que se demostrará su inocencia en el transcurso del debate, es todo.” En éste estado la ciudadana Jueza Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal, así como los medios de pruebas promovidos por la defensa pública y ratificados en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. Omalvis Novoa, quien expone que su representado le ha manifestado su deseo libre y voluntario de acogerse al procedimiento especial de Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la correspondiente imposición inmediata de la pena y su rebaja de Ley, es todo. Acto seguido la jueza seguidamente la Jueza advierte al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: no querer declarar.
Así mismo el Tribunal ordenó conducir al estrado al acusado DANIEL ALFONSO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.614, de 32 años de edad, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha: 21/09/78, agricultor, hijo de Eligia del Carmen Pérez (v) y Rodolfo González (v) y residenciado en el Barrio Santa Lucía, Terraza II, Casa S/Nº, cerca de la latonería y pintura del señor Luís Carrero, teléfono: 0416-8704690 y 0426-9761368, Población de Pregonero Estado Táchira; lo impone del precepto constitucional quien manifestó: no querer declarar.
Este Tribunal pasó de seguidas a aplicar el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, una vez que la Acusación fue admitida por el Tribunal de Control en su debida oportunidad y habiendo sido admitida en su totalidad la acusación interpuesta por no ser contraria a derecho y cumplir con los requerimientos que al efecto establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del a acusado: DANIEL ALFONSO PÉREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente, así mismo fueron admitidos los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad con los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles a los acusados de las disposiciones jurídicas acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento por admisión de los hechos contenidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y ofreciéndole un breve resumen en palabras sencillas del hecho que les atribuye el Ministerio Público así como de su calificación jurídica.
Se traslada al acusado a quien se le explico con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, de igual manera impone a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan; el acusado
DANIEL ALFONSO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.614, de 32 años de edad, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha: 21/09/78, agricultor, hijo de Eligia del Carmen Pérez (v) y Rodolfo González (v) y residenciado en el Barrio Santa Lucía, Terraza II, Casa S/Nº, cerca de la latonería y pintura del señor Luís Carrero, teléfono: 0416-8704690 y 0426-9761368, Población de Pregonero Estado Táchira, quien verificando sus datos personales declararon en forma libre y espontánea, sin juramento alguno, quienes ya fueron impuestas del precepto constitucional y manifestaron de manera individual que: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena de inmediato”.
Acto seguido se traslada al acusado a quien se le explico con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, de igual manera impone a las acusadas del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga.
La Representación Fiscal manifiesta no tener Objeción a lo solicitado por la Defensa.
En ese sentido, es esta entonces, la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “ThemaDecidendum” en la presente causa. Así se declara.
Vista la Admisión de los Hechos realizada en Sala por parte del acusado DANIEL ALFONSO PEREZ, este Tribunal, habiéndose cerciorado de que la misma fue realizada sin ningún apremio o coacción, pasa de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la correspondiente Sentencia.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, de la revisión detallada de las actas procesales, observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de los hechos que acaecieron“…En fecha 17 de Diciembre del año 2.009, siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, Segundo Pelotón del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizaban labores de patrullaje rutinario en el Punto de Control Fijo de Santa Bárbara Del Estado Barinas, en funciones de Guardería Ambiental por distintos sectores de esa jurisdicción lograron visualizar a un (01) vehículo tipo Pick-up, el cual circulaba en el sentido Barinas San Cristóbal, el cual transportaban en la parte posterior del miso, madera aserrada en tablas, por los que los funcionarios procedieron a indicarle al conductor que se estacionaria a la derecha a efecto de practicar una revisión rutinaria del mismo.
Como resultado de dicho procedimiento los funcionarios lograron evidenciar que se trataba efectivamente de un Vehículo Marca Toyota, tipo Pick-up, Modelo Land Cruiser, Color: azul, Clase rustico, Placas 93HNAB conducido por el ciudadano DANIEL ALFONSO PERES, antes identificado, quien acompaño a los funcionarios a revisar la parte posterior del vehículo logrando evidenciar cuarenta (40) unidades de madera aserrada de la especie Cedro (Cedrela Odorota L.), solicitándole la correspondiente autorización para el aprovechamiento del producto forestal y las Guías de movilización que se encuentra en veda a lo cual manifestó no poseerla.
En razón de estas circunstancias, los funcionarios procedieron a la realizar las actuaciones pertinentes efecto de dejar constancia del procedimiento realizado y solicitar el inicio de las respectivas investigaciones por la presunta comisión de un delito ambiental.
En consecuencia quedó demostrada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente.
TESTIMONIALES
1.-De los funcionarios SAY RODRIGUEZ TARAZONA Y SM/2 BAUTISTA CAMARGO ARGIMIRO, adscrito al Segundo Pelotón Segunda Compañía con sede Santa Barbará del destacamento Nº14 de la Guardia Nacional, Pertinentes, por cuanto son los funcionarios que realizaron el procedimiento policial en los hechos que nos ocupan y Necesario porque con su declaración el Ministerio Publico demostrara las circunstancias de tiempo modo y lugar en virtud de las cuales el imputado fue sorprendido transportando y aprovechando la cantidad de cuarenta (40) tablones o unidades productos forestales de la especie Bombacopsis Quinata (Saquí Saquí) sujeto a veda, con la finalidad de realizar actividades agrícolas, sin ningún tipo de perisología emanada del Ministerio del Ambiente y en violación de las normas técnica sobre la materia.
2.-Del funcionario Ingeniero Forestal Emiliano Devia, funcionario adscrito al Área administrativa Nº1 del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Pertinente por cuanto igualmente es el funcionario que actuó en el presente caso, fue quien realizo el informe técnico de los productos forestales.
DOCUMENTALES
1.- Montaje Fotográfico de fecha 17 de diciembre del año 2.009, tomadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento,SAY RODRIGUEZ TARAZONA Y SM/2 BAUTISTA CAMARGO ARGIMIRO, adscrito al Segundo Pelotón Segunda Compañía con sede Santa Barbará del destacamento Nº14 de la Guardia Nacional
2.- Informe de Inspección Técnico con apoyo fotográfico remitido con Oficina Nº04 de fecha 06 de enero del 2010 del jefe de Área Nº 1 del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, realizado en esa misma fecha y practicada la inspección por el funcionario Ingeniero Forestal Emiliano Devia, funcionario adscrito al Área administrativa Nº1 del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, en donde señala que verifico la existencia de Cuarenta unidades de madera de la especie Bombacopsis Quinata (Saquí Saquí) o bajo la modalidad de tablón, arrojando un volumen de 1,000 m3, con una data aproximada de tres (03) mese de aserradas.
3.- experticia Nº046 de fecha 15/01/2010, de un Vehículo Marca Toyota, tipo Pick-up, Modelo Land Cruiser, Color: azul, Clase rustico, Placas 93HNAB, practicada por el experto detective 2 Luis Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas de la Sub- delegación de Santa Barbará del Estado Barinas.
Todos los anteriores medios probatorios fueron analizados y valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se les dio pleno valor probatorio. Así se decide.-
CAPÍTULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal considera probada la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente, así mismo fueron admitidos los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad con los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPÍTULO V
DE LA PENALIDAD APLICABLE
El delito que este Tribunal de Juicio Unipersonal, considera acreditado para el acusado DANIEL ALFONSO PEREZ, el delito que este Tribunal de Juicio Unipersonal, considera acreditados es: el de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en él artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena corporal de TRES ( 03 ) A NUEVE ( 09 )AÑOS DE PRISIÓN, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, se toma en su término medio que equivale a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; dada la admisión de los hechos manifestada por los acusados, corresponde en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su límite inferior, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, es decir, que la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal venezolano. Así se decide.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos. PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente, así mismo fueron admitidos los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, el acusado DANIEL ALFONSO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.614, de 32 años de edad, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha: 21/09/78, agricultor, hijo de Eligia del Carmen Pérez (v) y Rodolfo González (v) y residenciado en el Barrio Santa Lucía, Terraza II, Casa S/Nº, cerca de la latonería y pintura del señor Luís Carrero, teléfono: 0416-8704690 y 0426-9761368, Población de Pregonero Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente, así mismo fueron admitidos los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad con los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano CUARTA: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de la Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su momento.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente.
Se exime del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido de los artículos 272 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia, las partes quedaron notificadas en sala.
La Juez de Juicio Nº 02 La Secretaria
Abg. Vilma Fernández González
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