REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006043
ASUNTO : EP01-P-2010-006043
JUEZ PROFESIONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA. ABG. VIELMA ANNEVEL.
ACUSADO (S):
RAFAEL NAPOLEON GONZALEZ VALLES, venezolano, de 42 años de edad, titular de cédula de identidad N° 10.532.845, soltero, nacido el 01/07/1968, Natural de Caracas, camionero, hijo de Napoleón González Enrrique (d) y de Olivia Maria Vallez (V), residenciada en la Av Santiago Mariño, casa 14-31 blanca con rejas negras Av principal, cerca de la Bomba Armando, N° de teléfono 0414-318-1523 Barinas Estado Barinas
JESUS ALBERTO INDRIAGO REYES, venezolano, de 24 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17561358, soltero, nacido el 15/10/1985, Natural de Caracas, camionero, hijo de Luis Indriago (v) y de Rosa Reyes (V), residenciada en la Av Santiago Mariño, callejón Bolivariano, casa s/n cerca del mercado Ali Fung, N° de teléfono 0412-2014579 Barinas Edo Barinas,
MARIA EUGENIA RIVERA URANGA venezolano, de 34 años de edad, titular de cédula de identidad N° 12.910.203, soltero, nacido el 24/05/1976, Natural de Caracas, comerciante, hijo de Disney Uranga (v) y de Mario Antonio Rivera (V), residenciada en la Av Santiago Mariño, casa 14-31 blanca con rejas negras Av principal, cerca de la Bomba Armando, N° de teléfono 0414-323-3412Barinas Edo Barinas
YENITT SALOME PEREZ PRIETO venezolano, de 24 años de edad, titular de cédula de identidad N° 19.468.532, soltero, nacido el 17/09/1985, Natural de Caracas, pedicurista, hijo de Ana Elodia De Pérez (v) y de Gaspar Pérez (V), residenciada en Av Santiago Mariño, callejón Bolivariano, casa s/n cerca del mercado Ali Fung, N° de Teléfono 0412-403-7406 Barinas Edo Barinas
DELITO: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 Numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal como coautores.
PARTE FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
DEFENSOR: ABG. JOSE GUZMAN
VICTIMA: JULIO CESAR SULBARAN MORENO
Visto en juicio oral y público la causa penal N° EP01-P-2010-006043, seguida a los acusados RAFAEL NAPOLEON GONZALEZ VALLES, venezolano, de 42 años de edad, titular de cédula de identidad N° 10.532.845, soltero, nacido el 01/07/1968, Natural de Caracas, camionero, hijo de Napoleón González Enrrique (d) y de Olivia Maria Vallez (V), residenciada en la Av Santiago Mariño, casa 14-31 blanca con rejas negras Av principal, cerca de la Bomba Armando, N° de teléfono 0414-318-1523 Barinas Estado Barinas, JESUS ALBERTO INDRIAGO REYES, venezolano, de 24 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17561358, soltero, nacido el 15/10/1985, Natural de Caracas, camionero, hijo de Luis Indriago (v) y de Rosa Reyes (V), residenciada en la Av Santiago Mariño, callejón Bolivariano, casa s/n cerca del mercado Ali Fung, N° de teléfono 0412-2014579 Barinas Edo Barinas, MARIA EUGENIA RIVERA URANGA venezolano, de 34 años de edad, titular de cédula de identidad N° 12.910.203, soltero, nacido el 24/05/1976, Natural de Caracas, comerciante, hijo de Disney Uranga (v) y de Mario Antonio Rivera (V), residenciada en la Av Santiago Mariño, casa 14-31 blanca con rejas negras Av principal, cerca de la Bomba Armando, N° de teléfono 0414-323-3412Barinas Edo Barinas, YENITT SALOME PEREZ PRIETO venezolano, de 24 años de edad, titular de cédula de identidad N° 19.468.532, soltero, nacido el 17/09/1985, Natural de Caracas, pedicurista, hijo de Ana Elodia De Pérez (v) y de Gaspar Pérez (V), residenciada en Av Santiago Mariño, callejón Bolivariano, casa s/n cerca del mercado Ali Fung, N° de Teléfono 0412-403-7406 Barinas Edo Barinas, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 Numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal como coautores, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Sulbaran; este Tribunal para decidir observa, que una vez verificada la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal, Abg. Edgardo Boscán, la Defensa Abg. José Guzmán, los acusados de autos y el ciudadano Julio Sulbaran, en su condición de Víctima, y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada.
En este estado se declara abierta la audiencia y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, del ofrecimiento las pruebas, eiusdem, testimoniales y documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente de acuerdo a los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 Numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal como coautores, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Sulbaran. En este sentido, solicitó el enjuiciamiento de los acusados RAFAEL NAPOLEON GONZALEZ VALLES, JESUS ALBERTO INDRIAGO REYES, MARIA EUGENIA RIVERA URANGA Y YENITT SALOME PEREZ PRIETO por la comisión de los delitos arriba citados, solicitó la apertura del debate oral.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Abg. José Guzmán en su carácter de defensor privado de los acusados RAFAEL NAPOLEON GONZALEZ VALLES, JESUS ALBERTO INDRIAGO REYES, MARIA EUGENIA RIVERA URANGA Y YENITT SALOME PEREZ PRIETO, quien expuso que previa conversación con sus defendidos, le ha nmanifestado proponer un Acuerdo Reparatorio a la víctima, el presente caso se trata de un procedimiento abreviado, por los delitos que se acusas, se puede llegar a un Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del COPP, y en consecuencia sea homologado el mismo en este acto, se propone la cantidad de CUATRO MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), como contraprestación al daño causado cada uno de mis defendidos en este mismo acto, así mismo solicito el cese de las medidas de coerción a las cuales están sujetos cada uno de ellos, y que se extinga la acción penal, es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige a los acusados le impone del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en virtud de ser Procedimiento Abreviado; de los hechos que se le imputan y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declaren y estos manifestaron querer admitir los hechos que se les acusan, y solicitaron sea aprobado y homologado el Acuerdo Reparatorio, es todo. Acto seguido, el ciudadano JULIO CESAR SULBARAN MORENO titular de la cédula de identidad N° 14.551.195, en su condición de víctima, quien expuso libre de apremio y sin coacción alguna: “Estoy de acuerdo con la cantidad propuesta por los acusados, es todo; y así mismo el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgardo Boscan, manifestó no tener ninguna objeción alguna con el Acuerdo Reparatorio.
En este estado, el Tribunal una vez verificado que han prestado su consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplido la totalidad de la obligación en este mismo acto, por cuanto se ha recibido la cantidad de CUATRO MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), como contraprestación al daño causado ofrecidas por los Acusados, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los acusados RAFAEL NAPOLEON GONZALEZ VALLES, venezolano, de 42 años de edad, titular de cédula de identidad N° 10.532.845, soltero, nacido el 01/07/1968, Natural de Caracas, camionero, hijo de Napoleón González Enrrique (d) y de Olivia Maria Vallez (V), residenciada en la Av Santiago Mariño, casa 14-31 blanca con rejas negras Av principal, cerca de la Bomba Armando, N° de teléfono 0414-318-1523 Barinas Estado Barinas, JESUS ALBERTO INDRIAGO REYES, venezolano, de 24 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17561358, soltero, nacido el 15/10/1985, Natural de Caracas, camionero, hijo de Luis Indriago (v) y de Rosa Reyes (V), residenciada en la Av Santiago Mariño, callejón Bolivariano, casa s/n cerca del mercado Ali Fung, N° de teléfono 0412-2014579 Barinas Edo Barinas, MARIA EUGENIA RIVERA URANGA venezolano, de 34 años de edad, titular de cédula de identidad N° 12.910.203, soltero, nacido el 24/05/1976, Natural de Caracas, comerciante, hijo de Disney Uranga (v) y de Mario Antonio Rivera (V), residenciada en la Av Santiago Mariño, casa 14-31 blanca con rejas negras Av principal, cerca de la Bomba Armando, N° de teléfono 0414-323-3412Barinas Edo Barinas, YENITT SALOME PEREZ PRIETO venezolano, de 24 años de edad, titular de cédula de identidad N° 19.468.532, soltero, nacido el 17/09/1985, Natural de Caracas, pedicurista, hijo de Ana Elodia De Pérez (v) y de Gaspar Pérez (V), residenciada en Av Santiago Mariño, callejón Bolivariano, casa s/n cerca del mercado Ali Fung, N° de Teléfono 0412-403-7406 Barinas Edo Barinas, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 Numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal como coautores, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Sulbaran; en virtud de la Homologación del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del presente año, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
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