REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005730
ASUNTO : EP01-P-2010-005730
AUTO DE ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRIVADA
Habiéndose recibido escrito de acusación privada, en fecha 17-08-2010 presentado por el EQUIVEL ANTONIO ARAQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.105.208, con domicilio en Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, actuando COMO PERSONA NATURAL, y asistido por la abogada Linda de los Ríos venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.923.186 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.654 y de este domicilio, en contra del ciudadano Alfredo Serrano Joerger, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.156.074, de profesión comerciante, domiciliado en Alto Barinas Sur, calle Alegría con Lausana, casa 76-E, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del reformado Código de Penal; éste Tribunal considera siendo competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 400 SS.,Titulo VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE: PRIMERO: Cumplidos como se encuentran las formalidades previstas por el artículo 401 eiusdem, y habiéndose ratificado personalmente ante el Tribunal en fecha 06-10-10, según consta en acta; SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 401 y por no estar en presencia de ninguno los presupuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse la misma fundamentada en que: El ciudadano Gutierrez Vasquez Arístides Federio, mantenía en su posesión en su finca un vehículo tipo maquina usada con las siguientes características MARCA: NEW HOLLAND, MODELO: NH890, SERIAL: N00055542 propiedad del ciudadano Equivel Antonio Araque Duran, según consta en documentos…Ahora bien, en fecha 14/12/20009 el ciudadano ALFREDO SERRANO JOERGER recibió a modo de préstamo el vehículo mencionado por un lapso de tres días, y el vehículo fue trasladado desde la finca San Judas Tadeo hasta la finca El Chaparral…pasado los tres días el ciudadano ARISTIDES GUTIERREZ YUTI, se trasladó hasta el inmueble del ciudadano SERRANO JOERGER solicitándole la entrega de la máquina, obteniendo una respuesta negativa, alegando que se quedaría con la máquina por cuanto la Agropecuaria San Judas Tadeo estaba en deuda con él…En fecha 17/12/2009el acusado SERRANO JOERGER se apropia indebidamente del vehículo descrito anteriormente propiedad del ciudadano EQUIVEL ANTONIO ARAQUE DURAN. SEGUNDO: En aplicación a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Pena, CITESE PERSONALMENTE, por medio de boleta acompañado de copia certificada de la acusación privada y con inserción del presente auto de admisión de la querella al acusado ciudadano ALFREDO SERRANO JOERGER suficientemente identificado en el escrito acusatorio; para que designe defensor en un plazo de cinco días o solicite se le designe un defensor público, y una vez que conste tal actuación del abogado defensor, su aceptación y juramento, éste Tribunal procederá por auto expreso, sin necesidad de notificación a fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de conciliación, en un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, previsto en el articulo ut supra señalado. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. VILMA FERNANDEZ EL SECRETARIO
ABG. ANNVEL VIELMA