REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000813
ASUNTO : EP01-P-2004-000813
AUTO DE REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN
Revisada la presente causa, donde aparece como Acusado DANIVER DE JESUS BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 17.204.646, revisado el Sistema Juris, se verificó en fecha 20-10-2010, que ante el Tribunal de Juicio Nº 3, cursa asunto EP01-P-2010-3034, a los fines de su remisión para su acumulación; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el presente asunto donde aparecen como acusados DANIVER DE JESUS BECERRA BENCOMO, y otros por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano José Javier Ramírez.
SEGUNDO: En fecha 20 de Octubre de 2010, revisado el Sistema Juris aparece el acusado DANIVER DE JESUS BECERRA BENCOMO, con ASUNTO PENAL EP01-P-2010-003034, por la presunta comisión ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 458, 277 y 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Yasmín Coromoto Santiago Araujo, la cual cursa ante el Tribunal de Juicio Nº 3.
TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
CUARTO: Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 03, los delitos por los cuales acuso el Ministerio Publico, son delitos mas graves y encontrándose en la misma etapa, tal como consta en el numeral SEGUNDO, por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN AL ASUNTO EP01-P-2010-003034; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes.- Envíese el presente Asunto al Tribunal de Juicio N° 03.
En Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,
Abg. Yannira Dávila