REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001064
ASUNTO : EP01-P-2006-001064
AUTO DONDE SE SOLICITA ASUNTO PARA SU ACUMULACIÓN
Revisada la presente causa, donde aparece como Acusado HERNAN ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.562.460, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal y artículos 5 y 6, 1. 2. 3. 5. y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual cursa ante este tribunal bajo el Nº EP01-P-2006-001064, y revisado el Sistema Juris, se verificó que ante el Tribunal de Juicio Nº 03, cursa Asunto ante el Tribunal de Juicio N° 03 signada con el N° EP01-P-2007-013151, a los fines de su remisión para su acumulación; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: Cursa ante este Tribunal de Juicio Nº 4, asunto Nº EP01-P-2006-001064 , donde aparece como Acusado HERNAN ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.562.460, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal y artículos 5 y 6, 1. 2. 3. 5. y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Revisado en fecha 21-10-2010, el Sistema Juris, cursa ante el Tribunal de Juicio Nº 3, asunto EP01-P-2007-013151, donde aparece el acusado HERNAN ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.562.460, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en perjuicio del estado venezolano y INCLUSIÓN DE ADOLESCENTES EN GRUPO CRIMINAL, previsto y sancionado en el articulo 256 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del estado venezolano.
TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
CUARTO: Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 03, se encuentra en la misma etapa, tal como consta en el numeral SEGUNDO, por tal motivo SE ORDENA SOLICITAR EL ASUNTO EP01-P-2007-013151, AL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3, a los fines de realizar LA ACUMULACIÓN, por cuanto el delito es mas grave el que cursa ante el Tribunal de Juicio Nº 4. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA SOLICITAR EL ASUNTO Nº EP01-P-2007-013151 AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN AL ASUNTO EP01-P-2006-001064; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes.- Solicítese el presente Asunto al Tribunal de Juicio N° 03.
En Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.010. LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,
Abg. Yannira Dávila