REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000582
ASUNTO : EP01-P-2004-000582


JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: JOSE ALVEIRO MOSQUERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.574.249, edad 32, fecha de nacimiento 08/10/78, ocupación obrero, hijo de Sacarías Mosquera y Pastora Saavedra de Molina (V). Residenciado Sector cuatro de la Reserva, por el Comando, Socopó, teléfono 0273-2231023.
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO.
VICTIMA: MEDIO AMBIENTE

Vista la realización de la Audiencia Especial de Oír al Imputado celebrada en fecha 05-10-2010, Audiencia acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2010, al acusado : JOSE ALVEIRO MOSQUERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.574.249, residenciado Sector cuatro de la Reserva Por el Comando, Socopó, teléfono 0273-2231023, edad 32, fecha de nacimiento 08/10/78, ocupación obrero, hijo de Sacarías Mosquera y Pastora Saavedra de Molina (V); por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, donde se realizo la REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido donde el acusado justifica el incumplimiento manifestando: “No, había vuelto a presentarme ciudadana juez porque el patrón que yo le trabajaba Carlos Vargas, me dijo que el ya había arreglado esto y que ya no tenia que presentarme, y como el era un señor serio yo le creí, digo que era porque lo mataron, es todo.” es por ello que la Defensa Publica Abg. Pascual Hernández, solicita la sea Restituida la Medida Cautelar menos Gravosa que venia gozando su defendido; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y se fije fecha para el Juicio, copias de toda la causa, y sea librado Oficio al C.I.C.P.C. a los fines de ser excluido del Sistema, es todo.

Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:
En fecha 12 de Agosto de 2004, se acordó Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, decretándose Procedimiento Abreviado.

Revisado el Sistema Juris, el acusado JOSE ALVEIRO MOSQUERA SAAVEDRA, realizo su última presentación el día: 23/09/2004, teniendo presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo.

En este sentido, el Tribunal consideró en fecha 16-11-2005, que el acusado no había dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. En razón de ello el Tribunal, REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 12-08-04, al Acusado JOSE ALVEIRO MOSQUERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.574.249, edad 32, fecha de nacimiento 08/10/78, ocupación obrero, hijo de Sacarías Mosquera y Pastora Saavedra de Molina (V). Residenciado Sector cuatro de la Reserva, por el Comando, Socopó, teléfono 0273-2231023, y se acordó librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante a que el Tribunal en fecha 17-06-2010, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, siendo el delito acusado, ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente; un delito cuya pena prevé de 2 meses a 1 año de prisión, la cual no supera los tres años, y en caso de una sentencia condenatoria, el mismo puede permanecer en libertad, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado JOSE ALVEIRO MOSQUERA SAAVEDRA, ya identificado.

Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 16-11-2005 y se ordena excluir de pantalla al acusado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. Pascual Hernández, de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado JOSE ALVEIRO MOSQUERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.574.249, edad 32, fecha de nacimiento 08/10/78, ocupación obrero, hijo de Sacarías Mosquera y Pastora Saavedra de Molina (V). Residenciado Sector cuatro de la Reserva, por el Comando, Socopó, teléfono 0273-2231023, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, quedando el acusado obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. Se acuerda fijar Juicio oral y Publico para el Día: 05/10/2010Hora: 2:00 P.M. Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 17-06-2010 y se ordena oficial a SIPOL a los fines de excluir de pantalla al acusado. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4, en Barinas a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2.010.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO