REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000013
ASUNTO : EP01-P-2007-000013

JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO: OSWALDO ALEXANDER LUCENA CAMACHO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.436, (porta), natural de de Sabaneta, de fecha de nacimiento 24/01/1978, de ocupación de vigilante en CADELA, Asociación Cooperativa Villa del Sol; hijo de Carmen Regina Camacho (v) y Santos Adelfin Lucena (v), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa N° 85-15, cerca del Bar el Cazador, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ESTEBAN MENESES
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: GREGORIA GARCÍA COLMENARES



PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado OSWALDO ALEXANDER LUCENA CAMACHO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.436, (porta), natural de de Sabaneta, de fecha de nacimiento 24/01/1978, de ocupación de vigilante en CADELA, Asociación Cooperativa Villa del Sol; hijo de Carmen Regina Camacho (v) y Santos Adelfin Lucena (v), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa N° 85-15, cerca del Bar el Cazador, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en fecha 26-03-2008 y publicada decisión en fecha 31-03-2008, realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 26 de Marzo de 2.008, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:

1°- Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada (15) días.
2°- No incurrir en un hecho delictivo similar.

El Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, quien expuso: Tal como se evidencia en la Audiencia Especial celebrada por ante este Tribunal el día 23/09/2010, donde el acusado ha cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal con las presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, tal como se evidencia en la hoja de presentaciones que consigna la defensa Pública en este acto; aunado al hecho de que no ha cometido nuevamente delito, y el mismo manifiesta, que Cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento. Es todo.

La Defensa Pública Abg. Esteban Meneses, quien manifiesta: "Ciudadana Juez, visto que mi defendido cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, solicito le sea concedido el sobreseimiento de la causa. Solicito se decrete la Extinción de la acción Penal de conformidad con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo”.

SEGUNDO

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en copia de la hoja de presentaciones cursante al folio 74, y verificado el sistema juris, no aparece registrado con otro asunto, estima el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, por lo que, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Acusado: OSWALDO ALEXANDER LUCENA CAMACHO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.436, (porta), natural de de Sabaneta, de fecha de nacimiento 24/01/1978, de ocupación de vigilante en CADELA, Asociación Cooperativa Villa del Sol; hijo de Carmen Regina Camacho (v) y Santos Adelfin Lucena (v), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa N° 85-15, cerca del Bar el Cazador, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha de ocurrir el hecho ) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Gregoria García Colmenares, y EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las presentaciones, líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público. Quedan las partes presentes Notificadas.

Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2.010. Años, 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.