REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 13 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
Vista la conciliación, de fecha 08 de octubre del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos MARITZA ELENA TORO y LUIS ALEXANDER MONTILLA CALDERON, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Luis Alexander Montilla Calderón, manifiesta que en cuanto a la deuda que mantenía con la madre de la niña, por la cantidad de Mil Cuarenta Bolívares, sólo le adeuda seiscientos cuarenta Bolívares, por cuanto el mismo le entregó en efectivo la cantidad de cuatrocientos Bolívares, los cuales ella los utilizó para la compra de uniformes de su hija. El monto que le resta, es decir, la cantidad de seiscientos cuarenta Bolívares, el ciudadano Luis Alexander Montilla Calderón, se comprometió a utilizar para la compra de Zapatos Deportivos, pagos de uniformes, pago del colegio y el pago del seguro en el colegio, aceptando dicha ciudadana lo propuesto por el padre de la adolescente, asimismo, el ciudadano Luis Alexander Montilla Calderón, manifestó que, por cuanto tiene otras responsabilidades a su cargo, entre las cuales tres hijas mas, sólo puede aumentar por concepto de revisión de la obligación de manutención a favor de su hija, la adolescente XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, las siguientes cantidades de dinero:
o DOSCIENTOS OCHENTA BOLÏVARES (Bs. 280, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de la adolescente arriba mencionada, dicho descuento se realizará a partir del mes de noviembre del presente año, por cuanto ya canceló el mes de octubre, así mismo solicita el padre de la adolescente, que la mensualidad acordada, le sea descontada los días veinticinco (25) de cada mes.
o CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400), en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será descontada la segunda quincena del mes de julio de cada año y la misma será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de julio le será descontado la cantidad de Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 680, oo).
o QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 780, oo).
Asimismo, el ciudadano Luis Alexander Montilla Calderón, autoriza se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Barinas, a objeto de que informe al mencionado organismo de la revisión de la obligación de manutención, y a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba mencionadas, con el incremento ya indicado. Asimismo, que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales y que en caso de aumento de sueldo, le sea incrementado el 15% la Obligación de Manutención. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que aperturara este Tribunal, a favor de la adolescente XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, para lo cual deberá enviar cheque a nombre de este Tribunal, para aperturar la mencionada cuenta de ahorros. Igualmente, los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. En este mismo acto el ciudadano Luis Alexander Montilla Calderón consigna copias simples de las partidas de nacimientos de sus tres hijas, María Franchesca, Johana Del Carmen y Franchesca Guadalupe. Por su parte la ciudadana, Maritza Elena Toro, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la adolescente en cuestión. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
El Secretario,
Abog. Carlos Alberto Suárez J.
Exp. 2010-715.
NC/og.
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