REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 21 de octubre del 2010.

Años: 200º y 151º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 01 de julio del 2009, por los ciudadanos. JOSE NAZARENO BRICEÑO ALVARADO y NELLY DONGELLINI PETERSEN, mayores de edad, venezolanos, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.380.808 y V- 5.216.597 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y civilmente hábiles, actuando la última de la nombrada en su calidad de Profesional del derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.052, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial “Caña de Azúcar”, del Municipio Mario Briceño Iragorry, de la Ciudad de Maracay, estado Aragua, en fecha 02 de octubre de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 086, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos ni bienes que repartir.

En fecha 06 de julio del año 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al Folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa.

Mediante diligencia presentada en fecha 26 de julio del año en curso, la ciudadana NELLY DONGELLINI PETERSEN, actuando en su calidad de profesional del derecho, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 28.052 y de este domicilio, solicitó, que por cuanto ha transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha, en que fue declarado por este tribunal, la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 06/07/2009, solicita se decrete su Conversión en Divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado. En fecha 28 de julio del año en curso, el tribunal, vista la diligencia realizada por la profesional del derecho, anteriormente nombrada, ordena la notificación del otro cónyuge ciudadano JOSE NAZARENO BRICEÑO ALVARADO, igualmente identificado, a los fines de que compareciera por ante éste juzgado, al segundo día de despacho siguiente a su notificación, a exponer lo que considere pertinente en relación con la Solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos.
En fecha 18 de octubre de 2010, la Alguacil de éste Tribunal, consigna diligencia, en donde manifiesta que el ciudadano José Nazareno Briceño Alvarado, antes identificado, fue debidamente citado, tal como puede evidenciarse a los folios nueve (09) y diez (10) de la presente causa.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos y de bienes , basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 06/07/2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por uno de los cónyuges, así como la notificación del otro cónyuge, sin que se hubiese manifestado nada referente a la conversión, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos. JOSE NAZARENO BRICEÑO ALVARADO y NELLY DONGELLINI PETERSEN, mayores de edad, venezolanos, Cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.380.808 y V- 5.216.597 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Junta Parroquial “Caña de Azúcar”, del Municipio Mario Briceño Iragorry, de la Ciudad de Maracay, estado Aragua, en fecha 02 de octubre de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 086.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
El Secretario,


Abog. Carlos Alberto Suárez J.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Abog. Carlos Alberto Suárez J

Exp. Nro. 2009-633.
NC/og