REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinas, 14 de octubre de 2010.
200º y 151º

Solicitud № 10-13.558.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada en ejercicio MARISOL COROMOTO BETANCOURT MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.923.410, inscrita en el inpreabogado bajo el № 32.137, actuando en nombre y representación del ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ REYES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № E-98.369, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus ALVARO PEREZ REYES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-25.798.096, fallecido abintestato en fecha 01 de marzo del año 2010, en la autopista José Antonio Páez, a la altura del distribuidor Barrancas, de esta ciudad de Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “ El diario de los Llanos” el día miércoles 30 de junio de 2010, consignado el 19 de julio de 2010 y agregados a los autos en fecha 22 de julio de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MORENO SARMIENTO y JULIO REYES ACOSTA, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s E-82.348.035 y V-12.910.709, respectivamente, en fecha 28 de julio de 2010, quienes manifestaron que conocen suficientemente e vista, trato y comunicación al ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ REYES, que conocieron al de-cujus ALVARO PEREZ REYES; Que saben y les consta que el ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ REYES es el único hermano y heredero del prenombrado de-cujus; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus era hijo de los premuertos MIGUEL ANGEL PEREZ RAMIREZ y GRACIELA REYES DE PEREZ; que les consta que el prenombrado de-cujus era soltero; que les consta que el prenombrado de-cujus no tuvo hijos. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del poder general otorgado por el ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ REYES a la abogada en ejercicio MARISOL COROMOTO BETANCOURT MONSALVE. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus ALVARO PEREZ REYES, asentada por ante los libros de defunciones llevados en el año 2010, en el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el № 12, de fecha 09 de marzo de 2010, cursante al folio 05; Constancia original de certificación de datos filiatorios, expedida por la Oficina Nacional De Identificación Barinas, de fecha 08 de febrero de 2010; Copia certificada de Acta de defunción de la ciudadana GRACIELA REYES DE PEREZ, expedida por la Notaria Segunda, del Municipio o Departamento Cúcuta Norte de Santander Colombia, bajo el № serial 2130089, de fecha 11 de diciembre de 2000, con su Apostilla en copia simple; Copia certificada de acta de Defunción del Ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ RAMIREZ, expedida por la Notaria Segunda, del Municipio o Departamento Cúcuta Norte de Santander -Colombia, bajo el № serial 1683299, de fecha 24 de diciembre de 1998, con su Apostilla en copia simple; Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ALVARO PEREZ REYES, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Norte de Santander, Convención, Colombia, № 6593233, de fecha 14 de mayo de 2010, con copia simple de Apostilla; Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE PEREZ REYES, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Norte de Santander, Convención, Colombia, № 6593236, de fecha 14 de mayo de 2010, con copia simple de Apostilla. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus ALVARO PEREZ REYES, al solicitante ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ REYES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № E-98.369; Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 10-13.558. OZA/GTM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Conste,

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno

Solicitud № 10-13.558.
GTM/ld.