REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de octubre de 2010.
200 º y 151º
Demanda 10-5519.
Divorcio 185-A.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE DE JESUS GUILLEN VELAZQUEZ y CARMEN TERESA MARTÍNEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.622.788 y V- 17.690.548 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio DIANA CAROLINA MARQUEZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 18.771.381, inscrita en el inpreabogado bajo el № 145.869, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el concejo municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 27 de enero de 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 005 maraca “ A” cursante al folio dos ( 02) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de Diciembre del año 2.004, es decir, por mas de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.
En fecha 16 de junio de 20 10, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 22 de junio de 2010, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 27 de julio de 2010, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio siete (07), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público.-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de enero de 1998, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, desde el mes de Diciembre del año 2004 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la demanda de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE DE JESUS GUILLEN VELAZQUEZ y CARMEN TERESA MARTÍNEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.622.788 y V- 17.690.548 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE DE JESUS GUILLEN VELAZQUEZ y CARMEN TERESA MARTÍNEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 10.622.788 y V-17.690.548, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 27 de enero de 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 005, anexa marcado “A” cursante al folio dos (02) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Zamudia Aro
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha (14/ 10/2010) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Expediente N° 10-5519.
OZA/GTM/daisy
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