REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 18 de octubre de 2.010.
Años 200° y 151º
Expediente N° 2.010-5.522
Dmte. Salvador de Jesús Franco Salazar
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Salvador de Jesús Franco Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V- 8.135.921, de este domicilio , residenciado en la Avenida San Juan N° 4-39, Parroquia Corazón de Jesús en esta ciudad de Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Gonzalo Hidalgo, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 29.983, actuando en nombre y representación de su legítima hermana la ciudadana Lola de la Coromoto Franco Salazar, quien es venezolana, mayor de edad.-
Alega el solicitante que el 09 de febrero de 1949, tuvo lugar el nacimiento de su hermana , es su casa de habitación, ubicada en la Avenida San Juan N° 4-39, Parroquia Corazón de Jesús en esta ciudad de Barinas, siendo sus padres los señores: Juan Bautista Franco Cermeño y Carmen Socorro Salazar de Franco que hasta la presente fecha por error involuntario de su progenitora, no ha sido asentada en los libros de registro civil de nacimiento, haciéndole imposible obtener su cédula de identidad, razón por la cual solicita la inserción del acta de nacimiento en cuestión, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: original de: constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “La Candelaria” Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas en fechas 23 de marzo de 2.010; Original de: Constancia de Niño (a) No Presentado (a) expedido por el Registro Principal del Estado Barinas, Registro Civil Municipal Barinas del Estado Barinas en fechas 28 y 19 de mayo de 2.010, respectivamente; Constancia de: Fe de Bautismo de la solicitante ciudadana Lola de la Coromoto Franco Salazar, expedida por la Parroquia Catedral, Nuestra Señora del Pilar de Santiago Zaragoza Barinas Estado Barinas, en fecha 09 de marzo de 2.010; Acta de Matrimonio de sus padres: ciudadanos Juan Bautista franco Cermeño y Carmen Salazar expedida por la Cámara Municipal del antiguo Distrito Barinas, signada bajo el N° 5 del 22 de julio 1.943 y copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos: Salvador de Jesús Franco Salazar, Carmen Socorro Salazar de Franco , Juan Bautista Franco Cermeño.-
En fecha 16 de junio del 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 22 de junio de 2.010 , ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.
Cursa al folio 14 del presente expediente diligencia suscrita por el apoderado actor, recibiendo el cartel expedido por este Tribunal a los fines de su publicación y en fecha 28 de Julio de 2.010, fue consignada la publicación del cartel librado y el 09/09/2.010, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio 25.-
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante promovió las siguientes pruebas: Reprodujo el merito favorable de autos, las testimoniales de los ciudadanos: Salvador de Jesús Franco Salazar y Fidel Antonio Mercado Cabrera, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad personal números: V-8.135.921 y V-4.264.192 respectivamente y datos filiatorios de la ciudadana Carmen Socorro Salazar de Franco, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 8.140.321, madre ciudadana Lola de la Coromoto Franco Salazar, expedido por la Oficina del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y justicia Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería Final de la Av. Industrial Detrás del 171 Barinas , cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente
Seguidamente quien aquí decide, analiza los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:
Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Salvador de Jesús Franco Salazar, Carmen Socorro Salazar de Franco y Juan Bautista Franco Cermeño. Merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
original de: constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “La Candelaria” Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas en fechas 23 de marzo de 2.010; Original de: Constancia de Niño (a) No Presentado (a) expedido por el Registro Principal del Estado Barinas, Registro Civil Municipal Barinas del Estado Barinas en fechas 28 y 19 de mayo de 2.010; Constancia de: Fe de Bautismo de la ciudadana Lola de la Coromoto Franco Salazar, expedida por la Parroquia Catedral, Nuestra Señora del Pilar de Santiago Zaragoza Barinas Estado Barinas, en fecha 09 de marzo de 2.010; Acta de Matrimonio de: los ciudadanos Juan Bautista franco Cermeño y Carmen Salazar expedida por la Cámara Municipal del antiguo Distrito Barinas, signada bajo el N° 5 del 22 de julio 1.943.- Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante promovió las siguientes pruebas: Reprodujo el merito favorable de autos, las testimoniales de los ciudadanos: Salvador de Jesús Franco Salazar y Fidel Antonio Mercado Cabrera, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2.010 y Datos Filiatorios de la ciudadana Carmen Socorro Salazar de Franco, madre de la ciudadana Lola Coromoto Franco Salazar y se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario público competente, estar sellado, firmado y tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.-
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Salvador de Jesús Franco Salazar y Fidel Antonio Mercado Cabrera en esta causa, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana Lola de la Coromoto Franco Salazar, nació 09 de febrero de 1949, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización la Candelaria, Parroquia Corazón de Jesús, Avenida San Juan casa N° 4-39 en esta ciudad de Barinas, siendo sus padres Juan Bautista Franco Cermeño y Carmen Socorro Salazar de Franco; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción del acta de nacimiento solicitada por el ciudadano Salvador de Jesús Franco Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V- 8.135.921, en nombre y representación de su legítima hermana la ciudadana Lola de la Coromoto Franco Salazar .-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Lola de la Coromoto Franco Salazar, nació 09 de febrero de 1949, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización La Candelaria, Parroquia Corazón de Jesús, Avenida San Juan Casa N° 4-39 en esta ciudad de Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: Juan Bautista Franco Cermeño y Carmen Socorro Salazar de Franco.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de acta de nacimiento a la ciudadana Lola de la Coromoto Franco Salaza, ofíciese lo conducente una vez firme el presente fallo, con copia certifica del mismo, y expídanse tres (03) juegos a la parte solicitante.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar E. Zamudia Aro.
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En la misma fecha siendo las dos y media minutos de la tarde (02:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-La Secretaria.
Abg. Moreno.-
Expediente N° 2.010-5.522.-
OEZA/GTMM/mmeza.-
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