REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de octubre de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 10-13.381.
Rectificación de Acta de Nacimiento
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano EDGAR JOSE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.388.359, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № titular de la Cédula de Identidad № V-14.669.032, inscrito en el inpreabogado bajo el № 105.054.
Alega el solicitante que en el acta de nacimiento № 1.064, de fecha 09 de julio de 1965, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Barinas, se incurrió en el error material de asentar el nombre del solicitante como EDDGAR siendo lo correcto EDGAR; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: Copia certificada de Acta de Nacimiento № 1.064, de fecha 09 de julio de 1965, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Barinas; Fotocopia de la Cédula de Identidad.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 12/01/2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 28/04/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil.
Seguidamente analiza este sentenciador los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de su acta de nacimiento № 1.064, de fecha 09 de julio de 1965, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Barinas.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano EDGAR JOSE BALZA.
Se aprecian y se valoran como copias fidedignas de sus originales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como documentos idóneos de identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del solicitante es EDGAR y no EDDGAR como erróneamente aparece en el acta de nacimiento № 1.064, de fecha 09 de julio de 1965, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 1.064 del solicitante ciudadano EDGAR JOSE BALZA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Barinas, con fecha 09 de julio de 1965.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre del solicitante como EDGAR.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Zamudia Aro
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha (19/10/2010) siendo las 09:50a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 10-13.381.
OZA/GTM/ld
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