REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de octubre de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 10-13.581.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER BASTIDAS GARCIA, JOSE DE JESUS BASTIDAS GARCIA, FREDDYS ROLANDO BASTIDAS GARCIA, YOVANNY ARMANDO BASTIDAS GARCIA y BENIGNA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-14.550.304, V-12.205.320, V-14.550.303, V-12.205.319 y V-4.631.875, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS VALDIVIESO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.132.690, inscrito en el inpreabogado bajo el № 37.606, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE DAMIAN BASTIDAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-2.492.061, fallecido abintestato en fecha 01 de julio del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “ El diario de los Llanos” el día miércoles 29 de septiembre de 2010, consignado en esa misma fecha y agregado a los autos en fecha 30 de septiembre de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO BETANCOURT BASTIDAS y AIDA DEL CARMEN MARTINEZ VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-16.127.176 y V-21.317.188, respectivamente, en fecha 07 de octubre de 2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes; Que saben y les consta que el de-cujus JOSE DAMIAN BASTIDAS, era padre y cónyuge de los solicitantes; Que saben y les consta que tanto la solicitante como los prenombrados hijos quedaron como sus únicos y universales herederos. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de-cujus JOSE DAMIAN BASTIDAS, asentada por ante los libros de defunciones llevados en el año 2010, en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 459, de fecha 06 de julio de 2010, cursante al folio 03; Acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JAVIER, asentada bajo el № 20, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 04/01/1968, cursante al folio 04; Acta de nacimiento del ciudadano JOSE DE JESUS, asentada bajo el № 1.352, por ante EL Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08/04/1974, cursante al folio 05; Acta de nacimiento del ciudadano FREDDYS ROLANDO, asentada bajo el № 1.686, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, de fecha 19/05/1980, cursante al folio 06; Acta de nacimiento del ciudadano YOVANNY ARMANDO, asentada bajo el № 1.645, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, de fecha 01/07/1975, cursante al folio 07; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del de-cujus, cursante a los folios 08 al 12; Constancia de Concubinato de los ciudadanos JOSE DAMIAN BASTIDAS y BENIGNA GARCIA, emanada por la Parroquia Corazón de Jesús, Consejo comunal, Mijagua I, de fecha 06 de julio de 2010, cursante al folio 16; Fotocopia simple de Constancia de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos JOSE BASTIDAS Y BENIGNA GARCIA, emanada por la Dirección de registro Civil Municipal, de fecha 23 de abril de 2009. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE DAMIAN BASTIDAS, a los ciudadanos CARLOS JAVIER BASTIDAS GARCIA, JOSE DE JESUS BASTIDAS GARCIA, FREDDYS ROLANDO BASTIDAS GARCIA, YOVANNY ARMANDO BASTIDAS GARCIA y BENIGNA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-14.550.304, V-12.205.320, V-14.550.303, V-12.205.319 y V-4.631.875 en su orden; Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 10-13.581. OZA/GTM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez. Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 10-13.581.
GTM/ld.
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