REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
Solicitud № 2.009-13.282.
Solicitantes: Elvis José Silva Palacios y Maria de los Angeles
Haddad Peña.-
Conversión en Divorcio.
En fecha 08 de octubre del año 2.010, los cónyuges ciudadanos: ELVIS JOSÉ SILVA PALACIOS y MARIA DE LOS ANGELES HADDAD PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.190.611 y V-17.291.085, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Archila Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el № 65.287, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 16 de noviembre de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y fomentaron los siguientes bienes los cuales son los que se mencionan a continuación: Primero: Una (0l) casa para habitación Unifamiliar ubicada en la Urbanización Varyna II Etapa, Sector El Caobo “A” Manzana AM, Casa N° 07, en una parcela cuya área es de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: En 9,00 mts, con Avenida 1; Sur: En 9,00 mts, con Parcela N° 02; Este: En 20.00 mts con Parcela N° 06 y Oeste: En 20.00 mts con parcela N° 08 . El citado inmueble lo adquirimos mediante crédito Hipotecario según se evidencia de documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha primero de Agosto del año dos Mil Siete, quedando registrado bajo el N° 44 folios folios 351 al 359 del Protocolo Primero, Tomo veinte Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del Año 2.007, valorado en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).-
Segundo: Muebles y Accesorios (Lavadora, juego de Recibo, Juego de Cuarto Matrimonial, Literas, Equipo de Sonido) con los cuales equipamos nuestra casa, los cuales valoramos en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).-
Descritos los precitados bienes muebles e inmuebles, hemos decidido y así solicitamos sea homologado por este ilustre Tribunal que el bien citado en el Particular Primero, sea adjudicado en posesión y propiedad del ciudadano: Elvis José Silva Palacios, identificado supra. Y los bienes muebles descritos en el Particular Segundo: del presente capitulo solicitamos sea adjudicado en plena posesión y propiedad a la ciudadana Maria de Los Angeles Haddad Peña, ya identificado. Igualmente acordamos que el Primero de los Prenombrados subroga totalmente la deuda que mantenemos por el crédito Hipotecario otorgado por la Entidad Financiera Banco Mercantil, C. A., Banco Universal , según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha primero de Agosto del Dos Mil Siete (01/08/2.007), registrado bajo el N° 44, folios 351 al 359 del Protocolo Primero, Tomo 20, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del Año 2.007. Así mismo declaramos que a objeto de equiparar los montos en Bolívares de los que debemos recibir por concepto liquidación de la comunidad de Gananciales el Ciudadano: Elvis José Silva Palacios, se compromete a entregar a la ciudadana Maria de los Angeles Haddad Peña, ambos identificados, la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), los cuales serán pagados de la manera siguiente: 1): Una cuota de Seis Mil Bolívares ( Bs. 6.000,00), el 1ro de diciembre del 2.009 y el monto restante, es decir la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), en cuotas de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales a partir del 31 de Enero de 2.010, así lo solicitan.-
En fecha 09 de julio de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 19 de Octubre de 2009, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 20 de octubre de 2010, los cónyuges ciudadanos: ELVIS JOSÉ SILVA PALACIOS y MARIA DE LOS ANGELES HADDAD PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.190.611 y V-17.291.085 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Bedo José Castellano S., inscrito en el inpreabogado bajo el № 77.977, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ELVIS JOSÉ SILVA PALACIOS Y MARIA DE LOS ANGELES HADDAD PEÑA.-
Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ELVIS JOSÉ SILVA PALACIOS y MARIA DE LOS ANGELES HADDAD PEÑA ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 16 de noviembre de 2.007, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 215, que en copia certificada fue traída a los autos. Una vez firme la presente decisión ofíciese a los organismos públicos en esta ciudad de Barinas., con copia certificada del fallo y del auto que declare firme.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,(fdo) Abg. Oscar E. Zamudia Aro.- La Secretaria,(fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez.- En esta misma fecha (25/10/2010) siendo las 3:25.p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -La Secretaria, Abg. Moreno.-Solicitud № 2.009-13.282.-OEZA/GTMM/mmeza.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a losveinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
Solicitud № 09-13.282.-
GTMM/mmeza.-
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