REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.
Expediente: № 2010-5.612
Sentencia: Interlocutoria
Demandante: Super Autos Los Samanes, C. A.
Demandado: Jesús Alexander Rincón Rojas.
Juicio: Cobro de Bolívares por Intimación.
Barinas, 08 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Mediante el sorteo para la distribución de causas de fecha 01 de octubre de 2010, fueron recibidas en este Juzgado las anteriores actuaciones contentivas, de demanda por Cobro de Bolívares por vía intimatoria, incoada por los ciudadanos: Ana Corina Craveiro Blanco; Antonio José Craveiro Pérez y Pablo Javier Mora Rivas, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad personal números: V-16.979.804, V-8.136.334y V-12.351.298 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Márquez del Pumar, Edificio Doña Ana, local 1, Escritorio Jurídico Craveiro y Asociados en esta ciudad de Barinas, actuando en su condición de Endosatarios en Procuración del efecto cambiario a favor de la empresa “Super Autos Los Samanes, C.A.,” , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 11/01/2.008, bajo el N° 80, Tomo 20- A, por el ciudadano Omar de Jesús Atrache Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal N° V- 11.715.163, en su carácter de Director Gerente de dicha empresa. En contra del ciudadano: Jesús Alexander Rincón Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.030.566, civilmente hábil, con domicilio en el Destacamento 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas, sector El Uno, Reserva Forestal de Ticoporo, Comando de la Guardia Nacional de Socopò, en su condición librador aceptante de dicho efecto cambiario , al respecto este Tribunal observa que el domicilio del demandado se encuentra fuera de la competencia de este Juzgado.-
Al respecto nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 40 nos dice:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
De una revisión minuciosa al libelo de la demanda y por cuanto se desprende del documento (Letra de Cambio), que el demandado tiene su domicilio en jurisdicción de Socopò , es decir, Sector El Uno Reserva Forestal de Ticoporo Comando de la Guardia Nacional Socopò, es por lo que este Juzgado forzosamente se declara incompetente en razón del territorio y en consecuencia declina su competencia al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Socopò , para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Socopò, de conformidad con lo dispuestos en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
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