REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE N°: 2010-5614
Dmtes: Giampaolo Orlandoni Merli
Dmdo: Maria Ines Niño De Rivas
MOTIVO: Resolución de Contrato de Comodato
SENTENCIA: Inadmisible.
Barinas, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°.
Recibido por Distribución el presente escrito, constante un (01) folio útil y once (11) anexos, se le dio entrada en el libro de causas civiles quedando registrada bajo el N° 2.010-5614. Observa este Juzgador que la presente acción se fundamenta en instrumento suscrito por el profesional del derecho Dionny José Garcés López, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.605, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.614, domiciliado en la ciudad de Mérida, aquí de transito, actuando en nombre y representación del ciudadano GIAMPAOLO ORLANDONI MERLI, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.139.622, según consta en documento poder anexo, por un lado y por la otra la ciudadana María Inés Niño De Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 3.996.828, de este domicilio y hábil, asistida por el profesional del derecho Freddy Eduardo Díaz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.073.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.584, mediante el cual se dirigen a este honorable Tribunal, que por distribución de fecha 01 de Octubre de 2010, le correspondió conocer la presente causa, a los fines de …“celebrar la rescinción del contrato de comodato, de un inmueble”… cuyas características constan en el instrumento cabeza de autos y que damos aquí por reproducidos, suscrito por los ya identificados ciudadanos GIAMPAOLO ORLANDONI MERLI y la ciudadana MARIA INES NIÑO DE RIVAS en su carácter de comodante y comodataria, en su orden, protocolizado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, bajo el N° 66, Tomo 96 de fecha 12 de Septiembre de 2003; en dicho escrito igualmente manifiestan ..”Hemos decidido rescindir dicho contrato de común acuerdo….” E igualmente plasman los términos en los cuales va a regir la comentada rescinción. A los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la admisibilidad o no de lo solicitado, es forzoso para este Juzgador, determinar que para satisfacer lo expresado por la voluntad de las partes, la vía expedita no es la de acudir a este ente dispensador de Justicia, por cuanto se deduce que la vida jurídica del documento contentivo del contrato de comodato en mención, nace a partir del otorgamiento, por via notarial, de quienes lo suscriben y observándose que es voluntad de ambas partes de rescindir el mismo, sin presentarse para ello contenido litigioso alguno, pues es imperante concluir que la intención de rescindir el contrato de comodato que nos ocupa, no es otro que el de consumarlo a través de una Notaría Público y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley se dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE la solicitud de Resolución de Contrato de Comodato, intentado por el ciudadano Dionny José Garces López, Inpreabogado N° 129.614, en su condición de representante del ciudadano Giampaolo Orlandoni Merli.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas; en Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular. Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En esta misma fecha 08/10/2010, siendo las 2:30.p.m, se público y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria TitularAbg. Gladys T. Moreno M. Exp. N° 2010-5614. OEZA/GTMM/a.r Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del expediente signado con el N° 2010-5614, seguido por los ciudadanos Giampaolo Orlando Merli, asistido por el abogado en ejercicio Dionny José Garcés López, en contra de la ciudadana Maria Ines Niño De Rivas, por Resolución De Contrato de Comodato. Así lo certifico en Barinas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2010 Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
Exp. N° 2010-5614
GTMM/a.r
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