REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de octubre de 2010.
200° y 151°.
.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 28-09-2010, por los ciudadanos: ROSA ALBA MORENO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.259.599, de ocupación comerciante, domiciliada en el Barrio Queniquea, calle 21, casa Nº 21, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414, 5717851 y RAFAEL ANTONIO GUERRERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.669.361, de ocupación soldador en la empresa Kaisser, ubicada en la avenida Industrial, frente al Restaurant El Hachador, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, donde se encuentra domiciliado, Teléfono: 0424-8761543; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña de autos de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) MENSUALES y en el mes de diciembre de cada año, el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), por concepto de bonificación especial por festividades navideñas. Dicha cantidad será depositadas los últimos días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0175-0029-51- 0010208809 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña identificada en auto. Así mismo el obligado alimentario, se compromete a aumentar automáticamente el monto de la obligación de manutención cuando obtenga un incremento de su capacidad económica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que remita a este Tribunal el presente exhorto en el estado en que se encuentra. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, al primer (01) días del mes de octubre de 2010.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. El Secretario Accidental
Ubaldo de Jesús Méndez.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

El Secretario Accidental



Exp. No.1109.
BXMR/um
Sent. Nº 120-2010.