REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de octubre de 2010.
200° y 151°.
.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 28-09-2010, por los ciudadanos: ODALYS YHAJAIRA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.268.576, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la vía Rolera, callejón 14, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-2780371 y ALEXANDER ROJAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.075, de ocupación electricista, domiciliado en el Barrio La Floresta, calle 26 entre avenidas 16 y 17, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas Teléfono: 0424-5393612; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños de autos de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) MENSUALES y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, el padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán entregadas a la solicitante mediante recibos firmados por la misma, en dos partes: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) los quince (15) días de cada mes y los restantes CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo), los últimos días de cada mes. Así mismo el obligado alimentario, se compromete a aumentar automáticamente el monto de la obligación de manutención cuando obtenga un incremento de su capacidad económica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, al primer (01) días del mes de octubre de 2010.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. El Secretario Accidental
Ubaldo de Jesús Méndez.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

El Secretario Accidental



Exp. No.1128.
BXMR/um
Sent. Nº 121-2010.