REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 11 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º.

Visto el escrito de separación de cuerpos presentado por los ciudadanos: JHOAN ANSELMO BRICEÑO DABOÍN Y YISELA LEONILDE CASTRO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.631.996 y V-20.099.460, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio: Ana Marlene Quintero Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.463, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referente a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la solicitud y del presente auto, cursante a los folios 01 y 04, del presente expediente.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.



Exp. N° 459.
BXMR/um.
Sent. Nº 126-2010.