REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha ocho (08) de octubre del presente año, por los ciudadanos: ALEXI GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.769, de ocupación obrero, domiciliado en el caserío Banco Alto, Sector Las Piedras, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ELYS ZENAIDA MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.788.356, domiciliada en el Sector Rosa Mística, Manzana 24, calle 19, avenida 21, casa Nº 7, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nros. 27 y 145, provenientes del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y del Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente a las niñas identificadas en autos, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, que nacieron en fechas 22-05-2000 y 10-03-2003. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dicha cantidad será depositada los últimos días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará a este Tribunal el número de la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de octubre de 2010.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 1107.
BXMR/opm.
Sent Nº 128-2010.
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