REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha ocho (08) de octubre del presente año, por los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN VARGAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.841.551, de ocupación secretaria, domiciliada en el Barrio Vista Hermosa, calle 1 con avenida 1, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YILBER JESÚS COLMENARES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.271.293, de ocupación Asistente de Planificación y Proyectos, domiciliado en su sitio de trabajo oficina de planificación y proyecto de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ubicada en la calle 7 entre avenidas 5 y 6, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 112, proveniente del Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente al niño identificado en autos, de un (01) año de edad, que nació en fecha 06-04-2009. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención; en el mes de agosto de cada año, el padre proveerá el 50% de todo lo referente a útiles y uniformes escolares ya que el beneficiario actualmente se encuentra inscrito en el maternal del centro de Educación Inicial Andrés Bello de esta población según lista anexa a los autos; en el mes de diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) adicionales a la mensualidad para un total de novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) en dicho mes, por concepto de festividades navideñas y además cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando sean necesarios. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de los beneficiarios en una entidad Bancaria. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de octubre de 2010.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 1131.
BXMR/opm.
Sent Nº 127-2010.