REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º.
Visto el escrito de separación de cuerpos presentado por los ciudadanos: JHON HARY BELLO PEREZ y LIGIA ELENA DABOIN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.022.221 y V-20.517.844, de este domicilio, asistidos por la abogada: Ana Marleni Quintero Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.463, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referente a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la solicitud y del presente auto, cursante a los folios 01y 04, del presente expediente.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 460.
BXMR/opm.
Sent. Nº 129-2010.
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