REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Cuatro (04) de Octubre de 2010
200° y 151°




EXP Nº C-178-2010




PARTES SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ y ELIZABETH SUMALAVE BALLENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.736.271 y V-22.119.635, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.





ABOGADO ASISTENTE: ERWIN JOSE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.196.





MOTIVO: SENTENCIA DE SOLICITUD DE CONVERSION DE DIVORCIO SEGÚN EL ARTICULO 185 EN SU PRIMER PARAGRAFO DEL CODIGO CIVIL.



I

Se pronuncia este Juzgado con motivo de la Sentencia de Conversión de Divorcio fundamentada en el artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, presentada ante este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ y ELIZABETH SUMALAVE BALLENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.736.271 y V-22.119.635, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ERWIN JOSE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.196, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 03 de Febrero de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° “10”, cursante al folio dos (02) de las actuaciones que integran este expediente.

Ahora bien, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, el cual entre otras cosas establece lo siguiente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

En este sentido tenemos que en fecha 28 de Julio de 2009 los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ y ELIZABETH SUMALAVE BALLENA, antes plenamente identificado, solicitaron por ante este Juzgado SOLICTUD DE SEPARACION DE CUERPOS, siendo esta debidamente acordada en fecha 10 de Agosto de 2009, tal como consta a los folios 06 y 07 con sus respectivos vtos.

En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ y ELIZABETH SUMALAVE BALLENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.736.271 y V-22.119.635, respectivamente, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 03 de Febrero de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° “10”. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con los artículos 475 y 507 del Código Civil se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Piar, del Estado Bolívar, a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-
















En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Molina M.
Scrio Temp.- rv.-