REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Veintisiete (27) de Octubre de 2.010.-
200º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Elizarai del Valle Guanda de Arias.
Demandado: José Daniel Arias.
Beneficiaria, el niño: Elier Abraham Arias Guanda.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

H O M O L O G A C I O N:

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Viernes Veintidos (22) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: JOSÉ DANIEL ARIAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Pedro Acosta, frente a la antigua Asociación de ganaderos, de esta parroquia de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.205.701 y ELIZARAI DEL VALLE GUANDA DE ARIAS, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en el sector La Esperanza, casa Nro. 402, de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de profesión actúa en representación del niño: Elier Abraham Arias Guanda. El Tribunal observa: PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, debidamente certificada por el ciudadano Lic. Alcides Escorcha, en su carácter de Prefecto (E) de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, correspondiente al niño: Elier Abraham Arias Guanda, signada bajo el Número: 3776. Quien nació en la Ciudad de Barinas, el día Cinco de Octubre del año Dos Mil Seis (05/10/2006), hijo del ciudadano: JOSÉ DANIEL ARIAS y de la ciudadana ELIZARAI DEL VALLE GUANDA DE ARIAS. SEGUNDO: El ciudadano: JOSÉ DANIEL ARIAS, manifestó en su exposición: “De las cantidades solicitadas por la madre de mi hijo, ofrezco darle al niño la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.200,oo), los cuales entregaré de manera personal, a través de recibos de pago debidamente firmados por la madre y representante legal de mi hijo antes identificada, los días Veintiocho (28) de cada mes a partir del mes de Noviembre de 2010. Así mismo, en el mes de Agosto de cada año aportaré la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo), adicionales a la Obligación de Manutención Mensual con ocasión a la compra de uniformes y útiles escolares; De igual modo, en el mes de diciembre de cada año aportaré la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo), adicionales a la Obligación de Manutención Mensual para la compra de estrenos de navidad y año nuevo. Del mismo modo, respecto a los gastos de médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mi hijo. Por ultimo, solicito a este Tribunal que una vez Homologado el presente convenimiento, me sea expedida una (01) copia certificada de la referida sentencia para fines de interés particular. Es todo”. Seguidamente la ciudadana: ELIZARAI DEL VALLE GUANDA, en su exposición dijo: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mi hijo. Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Así mismo, con respecto a lo solicitado por el demandado, se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase copia certificada de la presente Homologación y entréguese al mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 27-10-2.010, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 52/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria.


Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste.-

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
(Secretaria)





JLC/yyvm.-
Exp. N° 52/2010.
27/OCT/2010.-