REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Veintiocho (28) de Octubre de 2.010.-
200º y 151º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Carmen Omaira Salazar León
Demandado: Israel Antonio Hernández
Beneficiarias, Adolescentes: Pedro Simón, José Ramón y Claudio Antonio.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
H O M O L O G A C I O N:
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Lunes Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: ISRAEL ANTONIO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector El Bongo, finca El Tamarindo, jurisdicción de esta parroquia de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.548.294 y CARMEN OMAIRA SALAZAR LEÓN, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en el referido sector El Bongo, de esta jurisdicción y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.047.874, quien actúa en representación de sus hijos, adolescentes: Pedro Simón, José Ramón y Claudio Antonio Hernández Salazar. El Tribunal observa: PRIMERO: Fueron consignadas Actas de Nacimientos, de los adolescentes: Pedro Simón, de 17 años de edad, quien nació en Barinas, Estado Barinas, en fecha 07/04/1993, según consta en acta Nro. 168; José Ramón, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/06/1994, en Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, según consta en acta Nro. 361; y Claudio Antonio Hernández Salazar, de 15 años de edad, nacido en Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, en fecha 30/10/1995, según consta en acta Nro. 77, dichas actas fueron certificadas por la ciudadana Juana Benaventa, en su carácter de Registradora Civil (E) de este Municipio Sosa del Estado Barinas, en las mismas se evidencia que son hijos de los ciudadanos: ISRAEL ANTONIO HERNÁNDEZ y CARMEN OMAIRA SALAZAR LEÓN. SEGUNDO: El ciudadano: ISRAEL ANTONIO HERNÁNDEZ manifestó en su exposición: “Ofrezco darle a mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,oo), los cuales entregaré de manera personal, a través de recibos de pagos debidamente firmados por la madre y representante legal de mis hijos antes identificados, los primeros cinco (05) de cada mes a partir de Noviembre de 2010; así mismo, en el mes de agosto de cada año aportaré la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), adicionales a la Obligación de Manutención mensual con ocasión de la compra de uniformes y útiles escolares. De igual modo en el mes de Diciembre de cada año aportaré la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), adicionales a la Obligación de Manutención mensual para la compra de estrenos de navidad y año nuevo. Del mismo modo, con respecto a los gastos médicos y medicinas aporté el 50% de los mismos si son requeridos por mis hijos y de cualquier otro gasto extraordinario requerido por los mismos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana: CARMEN OMAIRA SALAZAR LEÓN, en su exposición dijo: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mis hijos. Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 28-10-2.010, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 46/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria.
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:40 A.M. Conste.-
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
(Secretaria)
JLC/yyvm.-
Exp. N° 46/2010.
28/OCT/2010.-
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