REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Veintiocho (28) de Octubre de 2.010.-
200º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Angélica Elinda Delgado Tovar.
Demandado: Francisco Caracedo Madroñero Castañeda
Beneficiaria, los niños: Franddier Jesús y Francy Annelith.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

H O M O L O G A C I O N:

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Lunes Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: FRANCISCO CARACEDO MADROÑERO CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector “El Bongo”, jurisdicción de esta parroquia de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.727.896 y ANGÉLICA ELINDA DELGADO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en el sector “EL Cerrito”, finca La Envidia, vía La Laguna, parroquia El Regalo, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, de ocupación Oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.463.722, quien actúa en representación de los niños: Franddier Jesús y Francy Annelith Madroñero Delgado. El Tribunal observa: PRIMERO: Fueron consignadas Actas de Nacimientos, debidamente certificadas por el ciudadano Abg. José Carlos Pérez Marín, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Dolores Municipio Rojas, Estado Barinas, donde consta en Acta Nro. 99, que el niño Franddier Jesús, de siete (07) años de edad, nació en fecha 15/01/2003, en Libertad Estado Barinas; y Acta Número Uno, certificada por la ciudadana Mailis Midail Pacheco, en su carácter de Registradora Civil (E) de la Parroquia El Regalo, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, donde hace constar que la niña Francy Annelith, de seis (06) años de edad, nació en Guanarito, Estado Portuguesa en fecha: 29/02/2004, quienes son hijos de los ciudadanos: FRANCISCO CACACEDO MADROÑERO CASTAÑEDA y la ciudadana ANGÉLICA ELINDA DELGADO TOVAR. SEGUNDO: El ciudadano: FRANCISCO CARACEDO MADROÑERO CASTAÑEDA manifestó en su exposición, lo siguiente: “De las cantidades solicitadas por la madre de mi hijos, ofrezco darle a mis hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs.350,oo), los cuales depositaré en la cuenta corriente N° 4171017630, del Banco Agrícola de Venezuela, la cual es movilizada por la madre y representante legal de los niños antes mencionados, ciudadana ANGÉLICA ELINDA DELGADO TOVAR, antes identificada, los cinco(05) primeros días de cada mes a partir del mes de Noviembre de 2.010; así mismo en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre de cada año, me comprometo a comprar la totalidad de los uniformes, útiles escolares y los estrenos de navidad y año nuevo de mis hijos antes mencionados y entregárselos a la madre de mis hijos ya identificada de manera oportuna. En el mes de Diciembre de 2010, aproximadamente para el 15 de ese mes, me comprometo formalmente a comprarle a mis hijos, Dos (02) colchones, uno individual y otro matrimonial y entregárselos a los mismos personalmente. Del mismo modo, respecto a los gastos médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mi hija. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana: ANGÉLICA ELINDA DELGADO TOVAR, en su exposición manifestó lo siguiente: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mis hijos. Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 28-10-2.010, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 51/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria.


Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M. Conste.-

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
(Secretaria)

JLC/yyvm.-
Exp. N° 51/2010.
28/OCT/2010.-